Dictamen n° 058 de 14 de Marzo de 2011, de Ministerio de Educación Pública
Emisor | Ministerio de Educación Pública |
14 de marzo de 2011
C-058-2011
Señor
Leonardo Garnier Rímolo
Ministro de Educación Pública
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número DM-0213-01-11, de fecha 17 de enero de 2010 (sic) -recibido el 18 de enero de 2011- , por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción que, al 28 de agosto de 2008, hiciera el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al Tomo 40, Folio 87, Asiento 125, del Título de Bachillerato en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Tecnológica Costarricense al estudiante XXX portador de la cédula de identidad XXX.
Lamentablemente, debemos indicarle que no podemos acceder a su petición, pues según lo dispone el ordinal 173 de la LGAP, para declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta, sino que además, ésta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar la anulación oficiosa o de pleno derecho de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. Y con vista de los antecedes del expediente conformado al efecto , en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.
I.-
Antecedentes.D e los documentos que conforman los dos tomos del expediente administrativo que nos fuera remitido al efecto, se logran extraer los siguientes hechos de interés:
1.-
El 28 de agosto de 2008, al Tomo 40, Folio 87, Asiento 125, el CONESUP inscribe el Título de Bachillerato en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Tecnológica Costarricense al estudiante XXX, portador de la cédula de identidad XXX (Folio 18 y 74).2.-
Por oficio CPCE-JD-798-08, de fecha 22 de octubre de 2008, la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica le comunica al señor XXX que en sesión ordinaria Nº 2162-2008, celebrada el 20 de octubre de 2008, dicha corporación profesional acordó aprobar su incorporación como Bachiller en Administración de Empresas y solicita al CONESUP investigar su caso, pues ingresó a la Universidad Tecnológica Costarricense (UTC) en el segundo cuatrimestre de 2005, sin contar con el título de secundaria, el cual obtuvo hasta el 15 de noviembre de 2005. Además le convalidaron 7 materias que aprobó en un Programa de Administración Bancaria del INCAE (1986-1987), que por ser de capacitación no tenía como requisito de ingreso el bachillerato en educación secundaria (Folio 25).3.-
Por oficio CPCE-DE-362-08, de fecha 4 de noviembre de 2008, el Director Ejecutivo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del CONESUP el acuerdo adoptado por esa corporación profesional en sesión ordinaria Nº 2162-2008, celebrada el 20 de octubre de 2008 op. cit. y remite fotocopia del expediente del señor XXX (Folio 26 Tomo I).4.-
Mediante oficio CONESUP-CUR-305-08, de fecha 14 de noviembre de 2008, la Secretaría Técnica del CONESUP le solicita a la Universidad Tecnológica Costarricense aportar copia certificada del expediente académico del señor XXX (Folio 28 Tomo I).5.-
Por oficio Nº 2877-2008, de fecha 5 de enero de 2009, las autoridades de la Universidad Tecnológica Costarricense solicitan a la Secretaría Técnica del CONESUP una ampliación del plazo para cumplir con lo ordenado (Folio 39 Tomo I).6.-
Por oficio de fecha 24 de enero de 2009, las autoridades de la Universidad Tecnológica Costarricense explican el procedimiento de convalidación de materias por exámenes de suficiencia en el caso del señor XXX, sin indicar fechas en que se realizaron y aporta su expediente académico como estudiante de ese centro de enseñanza superior privado (Folio 156 Tomo I).7.-
Por Informe Técnico Curricular, la secretaría Técnica del CONESUP concluye que con vista del expediente académico remitido por la UTC, en el caso del señor XXX la Universidad inobservó lo estipulado en el Reglamento General de la Enseñanza Superior Universitaria Privada (Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP-001), artículo 14, inciso e, que dispone que para ingresar a cualquier carrera es requisito insoslayable que el estudiante posea el título de bachiller en Educación Media o su equivalente debidamente reconocido por el Consejo Superior de Educación. Y que en cuanto a la convalidación de 7 materias por cursos de capacitación son improcedentes, pues fueron cursados en tiempo en que el estudiante no disponía de Título de Bachiller en Educación Media (Folios8.-
En sesión Nº 622-2009, celebrada el 25 de febrero de 2009, el CONESUP conoce el Informe Técnico Curricular, la secretaría Técnica del CONESUP, motivado por la denuncia del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y acuerda, en lo que interesa: Solicitarle al Ministro de Educación la integración de un órgano director del procedimiento tendente a declarar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del título de Bachillerato en administración de Empresas otorgado por la UTC al señor XXX (Folios9. El citado acuerdo del CONESUP se le comunica al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, a la UTC, al Ministro de Educación Pública y al interesado, mediante oficios SA-0291-2009-CONESUP, SA-0292-2009-CONESUP, SA-0289-2009-CONESUP y SA-0290-2009-CONESUP, todos de fecha 4 de junio de 2009, respectivamente (Folios del 161 al 180 Tomo I).
10.-
Por oficio SA-0080-2010-CONESUP, de fecha 19 de febrero de 2010, la Dirección Ejecutiva del CONESUP le comunica formalmente al Ministro de Educación Pública, el acuerdo tomado por ese Consejo en la sesión Nº 639-2009, celebrada el 11 de noviembre de8.-
Por oficio DM-1337-03-2010, de fecha 18 de marzo de 2010, el Ministro del ramo remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP el oficio SA-0080-2010-CONESUP, op. cit., para preparar la propuesta de acción que en derecho corresponda (Folio 3 Tomo I).9.-
Por resolución Nº 399-2010 de las 09:00 horas del 5 de agosto de 2010, el Ministro de educación Pública ordena integrar el órgano director de procedimiento tendente a investigar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del título de Bachillerato en Administración de Empresas otorgado al señor XXX (Folios 4 y 5 Tomo I).10.-
La Secretaría Ejecutiva del CONESUP certifica y aporta actas de Junta Directiva del CONESUP que según la auditoría Interna del MEP son parte del Libro de Actas de aquél órgano colegiado; incluye varios folios en blanco con sellos de nulo (Folios del 545 al 1043 Tomo II).11.-
Según explica Liliana Vega del Departamento de Registros Académicos del INCAE, el programa de Administración Bancario no tiene grado académico, por lo que no había requisito académico para su ingreso, pues estaba dirigido a capacitar funcionarios de los bancos (Folio 1049 Tomo II).12.-
Por resolución Nº MEP-OD-R-MME-01 de las 09:00 horas del 4 de noviembre de 2010, el órgano director realiza acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario tendente a investigar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción hecha por el CONESUP del Título de Bachillerato en Administración de Empresas, otorgado por la...Para continuar leyendo
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