Dictamen n° 059 de 14 de Marzo de 2011, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

14 de marzo de 2011

C-059-2011

Señor

Guillermo Quesada Oviedo

Gerente General

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio GG 011-2011, de fecha 2 de febrero de 2011 -recibido el 3 del mismo mes y año-, por el que, supuestamente encomendado por la Junta Directiva de ese banco estatal –no aporta ni alude el acuerdo respectivo-, nos consulta si esa entidad pública puede disminuir el número de días de vacaciones (de 32 días hábiles a 27) previstos en el Reglamento Autónomo de Trabajo, a los funcionarios de los niveles más altos del escalafón salarial ( Gerencia General, Subgerentes Generales, Auditor y Subaditor y asesor Legal de la Junta) no cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo, y si es jurídicamente factible proceder a indemnizarlos en términos semejantes como se ha hecho con aquellos otros a quienes se les aplicó aquella medida, pero al estar cubiertos por la Convención, se les indemnizó con base en lo dispuesto por el artículo 25 convencional.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la asesoría legal institucional, materializada en el oficio Nº DJ-943-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010; según la cual: “(…) jurídicamente no existe impedimento para equiparar en materia de vacaciones a los trabajadores sometidos a un régimen de Derecho Público con los trabajadores sometidos al derecho común. La Junta Directiva, por la autoridad que le confiere la ley puede adoptar esta decisión invocando únicamente razones de oportunidad, aunque se reconoce que también en la presente situación se podría motivar el acto por razones de utilidad y de legalidad. Y también la Junta Directiva pude decidir mantener la situación actual, pues no se encuentra constreñida para hacer la equiparación.”

L amentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, se logra colegir que en el presente caso su gestión podría no responder a intereses institucionales, sino a pretensiones personales que entrañan un interés propio particular.

I.-

La consulta formulada a la Procuraduría General debe responder a intereses exclusivamente institucionales.

Según hemos interpretado de forma integral con...

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