Dictamen n° 138 de 27 de Junio de 2011, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

27 de junio del 2011

C-138-2011

MBA. José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde Municipal

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio N° AMH-0572-2011 de fecha 10 de mayo del 2011, mediante el cual se nos explica que el señor Alberto Raven Odio, en su condición de apoderado generalísimo de la firma HOSPIRA COSTA RICA, LTDA., está promoviendo una gestión ante la Municipalidad en la cual sostiene que esa empresa recobró todos los incentivos fiscales establecidos en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (N° 7210), por virtud de la aplicación del transitorio I de la Ley No. 8794, razón por la cual solicitan nuestro criterio técnico–jurídico en relación con la aplicación del citado transitorio.

Al oficio de consulta se adjunta el escrito presentado ante esa Municipalidad por parte de la empresa mencionada, en la que solicita que se le aplique el citado transitorio y se le devuelvan los dineros pagados a título de impuesto territorial, e igualmente el criterio legal rendido por un abogado externo contratado para tales efectos.

1. La consulta presenta problemas de admisibilidad

En razón de los términos de la consulta que se plantea, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser revisados de previo a ejercer la función consultiva.

De esta forma tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo, salvo cuando proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno, debe aportarse el criterio legal correspondiente y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.

Tal y como se observa, uno de los requisitos de admisibilidad de la consultas que resulta indispensable está referido a que obligatoriamente éstas deben versar sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, lo cual constituye una exigencia que debe siempre ser verificada antes de entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este tema, hemos manifestado lo siguiente:

“…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en...

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