Dictamen n° 066 de 15 de Marzo de 2011, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

15 de marzo, 2011

C-066-2011

Señora

María del Carmen Redondo Solis

Gerente General

Instituto Vivienda y Urbanismo

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio número C-G-344-2010, del 19 de octubre del 2010, en el cual nos solicita criterio en relación con el nombramiento del cargo de Gerente General y las incompatibilidades.

Específicamente se requiere de nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:

“¿Puede el Gerente General de una entidad autónoma, mantenerse en su cargo, conservando una plaza en propiedad como funcionario regular de ese mismo Ente, previo la vigencia de una licencia sin goce de salario, durante el plazo que dure el nombramiento respectivo como Gerente General?

¿Es incompatible con el cargo de Gerente General, el que sea ocupado dicho cargo por un funcionario regular, que mantenga una plaza en propiedad dentro de la misma institución, y esté gozando de una licencia o permiso sin goce de salario vigente durante el tiempo en que se mantenga su nombramiento, por lo que deba renunciar a alguna de las dos cargos o plazas?

Junto con la solicitud de consulta se nos remite el criterio de la Asesora Legal de la Gerencia General, emitido en oficio sin número del 22 de julio del 2010, en el cual se concluye lo siguiente:

“a. Las condiciones de inelegibilidad para el nombramiento para el nombramiento de una persona en un cargo público, (en este caso para el nombramiento o vigencia del nombramiento en el cargo de Gerente General de este Instituto, (sea por causa de prohibición o incompatibilidad)), se deben fundamentar y estar debidamente definida en la ley (reserva de Ley)

b. Que estando vigente un permiso o licencia sin goce de salario, por todo el tiempo que dure el nombramiento respectivo, no existe incompatibilidad de ocupar un segundo puesto de trabajo en calidad de Gerente General, debidamente remunerado, este segundo puesto de confianza, en este Instituto y por lo General, dentro de la Administración. Y por ende, no puede exigirse que los servidores deban renunciar a su cargo en propiedad cuando se presenta esta situación.”

I. Inadmisibilidad de la consulta por tratarse de un caso concreto

Se desprende de la consulta formulada y del criterio jurídico que la acompaña, que la inquietud planteada a este Órgano Técnico Consultivo está referida a un caso concreto, específicamente al de la Gerente General que efectúa la consulta, razón por la cual debemos declinar el...

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