Dictamen n° 326 de 22 de Diciembre de 2011, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

22 de diciembre del 2011

C-326-2011

Señor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro

Ministerio de Educación Pública

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República me es grato dar respuesta a su Oficio DM-1219-09-2011, de 20 de setiembre del 2011, mediante el cual consulta a este Despacho, acerca de “la procedencia de la prórroga del pago de los recargos en el caso de los funcionarios reubicados por razones disciplinarias y de conflicto que cuenten con este componente salarial aprobado a la hora de aplicar esa medida cautelar, y que deba mantenerse en esa situación jurídica por el período lectivo siguiente, hasta tanto no se modifique su condición, sea porque se dio su regreso al trabajo o porque el proceso disciplinario concluyera, donde la Administración podrá luego de analizar las razones objetivas para mantener el recargo, pueda tomar la decisión de suprimirlo o no.”

- ACERCA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA:

Ha sido vasta la jurisprudencia de este Órgano Consultor de la Administración Pública, al señalar que de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –No. 6815 de 27 de abril de 1982-las consultas que se plantean a este Órgano Consultor por parte de los diferentes repartos administrativos, deben tratarse de cuestiones jurídicas y de carácter general; es decir, que no versen sobre situaciones concretas e individualizables, incluso pendientes de resolver, pues ello incumbe a la

administración activa decidir en el ejercicio de sus potestades y competencias legales correspondientes. Así, las citadas disposiciones, en su orden, establecen:

“ARTÍCULO 1° .— NATURALEZA JURÍDICA:

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.

Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

(NOTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N ° 6739 de 28 de abril de 1982, artículo 6 ° , inciso a), le confiere "independencia administrativa")

ARTÍCULO 2 º .— DICTAMENES:

Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

ARTÍCULO 3º .— ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

(…)

b)...

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