Dictamen n° 124 de 09 de Junio de 2011, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

9 de junio, 2011

C-124-2011

Señora

Emma Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio n.° 8509-27-11 del 30 de mayo de 2011, por medio del cual nos comunicó lo resuelto por la Junta Directiva de esa institución en el artículo 27 de la sesión n.° 8509, celebrada el 26 de mayo de 2011, en el sentido de solicitar a esta Procuraduría el dictamen requerido para la anulación, en vía administrativa, del nombramiento en propiedad de los señores XXX, como técnico en farmacia, plaza n.° 37192; y de XXX, como técnico bodeguero en farmacia 2, plaza n.° 37193.

I. ANTECEDENTES

De los documentos que constan en los expedientes administrativos que se nos remitieron junto con el oficio 8509-27-11 mencionado , es posible extraer los siguientes hechos relevantes para la resolución de este asunto:

1. Mediante la acción de personal n.° 703108 D, del 29 de mayo de 2007, las autoridades del Área de Salud de Pérez Zeledón decidieron nombrar en propiedad, a partir del 1° de junio de 2007, en la plaza número 37192, de técnico de farmacia 4, al señor XXX. (Ver folio 8 del legajo de prueba n.° 3, que es copia certificada del expediente del funcionario XXX).

2. Por medio de la acción de personal n.° 787265 D, también del 29 de mayo de 2007, las autoridades del Área de Salud de Pérez Zeledón decidieron nombrar en propiedad, a partir del 1° de junio de 2007, en la plaza número 37193, de técnico bodeguero de farmacia 2, al señor XXX. (Ver folio 7 del legajo de prueba n.° 4, que es copia certificada del expediente del funcionario XXX).

3. Mediante varios acuerdos emitidos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (entre ellos, el n.° 22 de la sesión n.° 8222 del 31 de enero de 2008, el n.° 1 de la sesión n.° 8406 del 10 de diciembre de 2009, el n.° 27 de la sesión n.° 8459 del 5 de agosto de 2010, y el n.° 21 de la sesión n.° 8489 del 27 de enero de 2010), ese órgano solicitó al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA) la instauración de un procedimiento administrativo para determinar la posibilidad de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los nombramientos en propiedad de los funcionarios XXX y XXX. Lo anterior debido a que, presuntamente, en esos nombramientos no se siguió el procedimiento establecido en las “Normas y Procedimientos para Concursos Administrativos”, emitidas por al Caja Costarricense de Seguro Social el 6 de octubre de 1999. (Ver folios 1 al 6, 419 al 430, 466 al 472, y 485 al 489 del expediente principal).

4. El 7 de octubre de 2010, la Licda. Karina Fernández Quesada, Directora a.i. del CIPA, nombró a los licenciados Érika Fonseca Rueda, Jeanina Rodríguez Soto y José Joaquín Jiménez Zúñiga, como integrantes del órgano director del procedimiento. (Ver folio 474 del expediente principal).

5. Por medio de la resolución dictada a las 10:25 horas del 8 de febrero de 2011, el órgano director del procedimiento emitió la resolución inicial, realizó el traslado de cargos, fijó el objeto del procedimiento, enumeró los medios probatorios existentes, hizo saber a las partes sus derechos, y convocó para una audiencia oral y privada a celebrarse a las 13:30 horas del 17 de marzo de 2011. (Ver folios 516 al 521 del expediente principal).

6. Al ser la hora y fecha programada y con la presencia de los funcionarios XXX y XXX, se llevó a cabo la audiencia oral y privada. (Ver acta a folio 635 del expediente principal)

7. Mediante la resolución dictada a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2011, el órgano director rindió su informe de conclusiones, en el que estimó que sí se cumplían los presupuestos legales que autorizan declarar en vía administrativa la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento en propiedad de los funcionarios XXX y XXX. (Ver folios 637 al 673 del...

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