Dictamen n° 123 de 09 de Junio de 2011, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

9 de junio de 2011

C-123-2011

Licenciada

Helena Castillo Ramírez

Órgano Director

Ministerio de Gobernación y Policía

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio ALG-1594-2009 de 27 de octubre de 2009, mediante el cual se requiere dictamen preceptivo y favorable a la anulación de la resolución N.° 1014-2009-DMG de las 14:00 horas del 30 de junio de 2009 dictada por el Ministro de Gobernación. Formulamos disculpa por la demora.

I.-

ANTECEDENTES RELEVANTES.

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

a. Mediante memorial GRH-STRC-1177-04-09-ama de 15 de abril de 2009, la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Migración y Extranjería le informó a la señora XXX – funcionaria de la Dirección Jurídica - que por haberse ausentado el día 3 de abril de 2009 no le correspondía el derecho a disfrutar del día premio libre que como incentivo que el artículo 39 del Reglamento Autónomo ofrece a los funcionarios con asistencia regular mensual. (Ver folio 12 del expediente administrativo.

b. Mediante escrito del 29 de abril de 2009, la funcionaria XXX apeló la resolución GRH-STRC-1177-04-09-ama para ante la Ministra de Gobernación y Policía. (Ver folios 9 al 11 del expediente administrativo.)

c. Sin embargo, mediante resolución DG-1369-04-2009-ARV de las 8:00 horas del 28 de abril de 2009, la Dirección General de Migración y Extranjería, declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la señora XXX – funcionaria de la Asesoría Jurídica - contra el oficio GRH-STRC-1177-04-09-ama de 15 de abril de 2009 dictado por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Mediante ese oficio se le habría comunicado a la funcionaria que, en virtud de haber estado ausente el 3 de marzo de 2009, no le correspondía disfrutar del incentivo establecido en el numeral 39 del Reglamento Autónomo de la Dirección. (Folio 1-3 del expediente administrativo.)

d. No obstante lo anterior, por resolución N.° 1014-2009-DMG de las 14:00 horas del 30 de junio de 2009, la entonces Ministra de Gobernación y Policía declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora XXX contra el oficio GRH-STRC-1177-04-09-ama de 15 de abril de 2009 y se ordenó a la Gestión de Recursos Humanos otorgar el incentivo correspondiente al día premio establecido en el numeral 39 del Reglamento Autónomo de la Dirección. (folios 4- 6 del expediente administrativo.)

e. Por acto N.° 1240-2009-DMG, la entonces Ministra de Gobernación y Policía ordena instituir un órgano director del procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de su resolución N.° 1014-2009-DMG de las 14:00 horas del 30 de junio de 2009. Al efecto indica que se nombra como órgano director a la asesoría jurídica institucional. (Ver folio 17 del expediente administrativo.)

f. Por resolución de las 8:00 horas del 26 de agosto de 2009, la Licenciada Helena Castillo Ramírez, invocando la condición de órgano director, dictó el auto de apertura del correspondiente procedimiento administrativo. En este auto se indica que el carácter del procedimiento abierto es el propio de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Se indica que el objeto es declarar la nulidad de la resolución N.° 1014-2009. Se señala como el posible vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta la presunta incompetencia de la Ministra de Gobernación para resolver una apelación interpuesta contra un acto de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se convocó a la señora XXX a la comparecencia oral y privada a celebrarse a las 10:30 horas del 7 de setiembre de 2009. Se puso a disposición de la funcionaria interesada el expediente administrativo y se le impuso en conocimiento de los recursos que admite, por Ley, el auto de apertura del procedimiento. (Ver folios 18 y 19 del expediente administrativo.)

g. El auto del 26 de agosto de 2009 fue comunicado a la señora XXX el 3 de setiembre de 2009. (ver folio 19 del expediente administrativo.)

h. Por resolución de las 8:00 horas del 7 de setiembre de 2009, el órgano director resolvió reprogramar la audiencia oral y privada para las 10:30 horas del 1 de octubre de 2009. Esto con el propósito de garantizar a la señora XXX el derecho a disfrutar del plazo de 15 días al menos para preparar su defensa. Plazo establecido en el numeral 311 de la Ley General de la Administración Pública. Esta resolución fue comunicada a la parte el 7 de setiembre de 2009. (Ver folio 20 del expediente administrativo.)

i. La audiencia oral y privada se celebró sin que la señora XXX se hiciese presente. (Ver folio 21 del expediente administrativo.)

j. Mediante oficio ALG-1594-2009 de 26 de octubre de 2009, el órgano director informa a la Procuraduría que la resolución N.° 1014-2009-DMG de las 14:00 horas del 30 de junio de 2009 se encuentra viciada de nulidad absoluta, evidente y manifiesta por haber sido dictada por la Ministra de Gobernación y Policía quien no tendría competencia para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Migración.

II. IMPOSIBILIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN FAVORABLE SOLICITADO.

Examinadas las actuaciones que constan en el...

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