Dictamen n° 125 de 09 de Junio de 2011, de Ministerio de Educación Pública
Emisor | Ministerio de Educación Pública |
09 de junio de 2011
C-125-2011
Señor
Leonardo Garnier Rímolo
Ministro
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número DM-0587-05-11, de fecha 18 de marzo de 2011 -recibido el 19 del mismo mes y año-, por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las inscripciones que hiciera el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) de los Títulos de Bachillerato en Administración de Negocios (al 9 de agosto de 2004, Tomo 8, Folio 129, Asiento 2503) y de Licenciatura en Administración de Empresas (al 14 de diciembre de 2006, Tomo 23, Folio 77, Asiento 1658), otorgados por las Universidades Veritas y San Marcos, respectivamente, a la estudiante XXX, portadora de la cédula de identidad XXX.
Cabe indicar que si bien con el oficio aludido se pretende acompañar del expediente administrativo ordinario que, al tenor de lo dispuesto en el ordinal 173.3 de la LGAP , debió de haberse tramitado de previo a requerir nuestro dictamen favorable, lo cierto es que la instrucción del mismo ni siquiera ha comenzado, pues luego de la orden del Ministro de incoar el procedimiento y nombrar el órgano director, éste último se ha limitado a recabar prueba documental y recomendar la declaratoria de caducidad de la potestad anulatoria administrativa.
Por ello, debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, se logra colegir que en el presente caso su gestión es ostensiblemente prematura, ya que no se ha dado audiencia a la parte involucrada, ni se ha cumplido previamente con el debido procedimiento administrativo ordinario previsto por la ley al efecto (art. 173.3 LGAP). Y además, es ostensible que en el presente caso ya caducó el plazo cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa . Y por tanto, los actos se han tornado intangibles.
I.-
AntecedentesDe toda la documentación que nos fuera remitida al efecto, se extraen los siguientes hechos de interés:
1) Mediante oficio DG-SA-0245-2008-2008-CONESUP, de fecha 16 de junio de 2008, la Directora Ejecutiva del CONESUP remite al Ministro de Educación Pública el informe técnico según el cual la señora XXX ingresó el segundo cuatrimestre de
1) Por oficio DM-4033-07-08, de fecha 9 de julio de 2008, la Secretaría del Ministro de Educación le remite el citado oficio DG-SA-0245-2008-2008-CONESUP a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, para que procedan de conformidad (Folios 14 y 38).
2) Por resolución Nº 397-08 de las 11:00 hrs. del 23 de julio de 2008, el Ministro de Educación Pública integró e invistió de autoridad a un órgano director del procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción de títulos universitarios a la señora XXX (Folios del 15 al 16 y del 39 al 40).
3) Por resolución Nº 517-2009 de las 08:30 hrs. del 24 de marzo de 2009, el Ministro de Educación Pública se ve en la necesidad de sustituir a los integrantes del órgano director del procedimiento administrativo en este caso (Folios del 1 al 6; del 20 al 23 y del 25 al 30).
4) Mediante oficio Nº DF-DGJ-1027-2009, de fecha 22 de mayo de 2009, el órgano director le solicita a las autoridades del CONESUP copia del expediente que respalda el contenido del informe técnico DG-SA-0245-2008-2008-CONESUP (Folio 46).
5) El día 1 de julio de 2009 el CONESUP remite 113 folios en respuesta del citado oficio Nº DF-DGJ-1027-2009 (Folios del 48 al 162).
6) Mediante oficio OD-03-2009, de fecha 14 de octubre de 2009, el órgano director requiere formalmente al CONESUP que le remita la normativa aplicable para efectuar la inscripción de títulos universitarios (Folio 163).
7) Por oficio CONESUP-AJ-223-2009, de fecha 14 de octubre de 2009, con recibido de 16 del mismo mes y año, la Directora del CONESUP remite la normativa requerida (Folios del 164 al 176).
8) El 9 de febrero de 2010 el órgano director se reúne y luego de analizar el expediente y se acuerda preparar un primer borrador de resolución o recomendación de ese órgano (Folios del 179 al 180).
9) El día 4 de junio de 2010 el órgano director se vuelve a reunir y revisan el borrador de de resolución o recomendación de ese órgano y acuerdan continuar con su revisión en otra sesión (Folios del 193 al 194).
10) Por oficio DAJ-1733-10, de fecha 15 de junio de 2010, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP le requiere al órgano director rendir un informe dentro del plazo de 24 horas, sobre el estado de este procedimiento administrativo (Folios del 195 al 196).
11) Mediante oficio DF-DC-609-2010, de fecha 21 de junio de 2010, en respuesta al oficio DAJ-1733-10, se indica que el órgano director ha tenido cinco sesiones y que en esos momentos se está redactando el informe final (Folio 197).
12) El día 18 de octubre de 2010, el órgano director acuerdan enviar las últimas recomendaciones sobre la forma del informe final y propuesta de resolución al señor Ministro (Folios del 204 al 205).
13) Por oficio DAJ-4142-10, de fecha 8 de diciembre de 2010, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP le requiere al órgano director rendir un informe detallado dentro del plazo de 24 horas, sobre el estado de...
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