Dictamen n° 154 de 07 de Julio de 2011, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

7 de julio, 2011

C-154-2011

Señor

José Manuel Avendaño Ulate

Alcalde

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AMH-0771-2011 del 20 de junio de 2011, mediante el que remite a esta Procuraduría copia de la sentencia 2011-6293 de las 9:56 horas del 17 de mayo de 2011, en la cual la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Heredia y condenó al recurrente al pago de las costas a favor de dicha entidad, por considerar que la presentación del recurso resultaba temeraria.

Dado que la Sala Constitucional en el portanto de la sentencia indicada, ordenó comunicar a la Procuraduría General de la República para lo de su cargo, el Alcalde Municipal de Heredia solicita que esta representación proceda con el cobro respectivo de las costas.

Vista la pretensión del señor Alcalde, procederemos a analizar a quien compete presentar la gestión judicial para realizar el respectivo cobro de las costas decretadas en la sentencia 2011-6293 de las 9:56 horas del 17 de mayo de 2011.

I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO Y HÁBEAS CORPUS

De importancia para este pronunciamiento, debemos señalar que con la emisión del actual Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508 del 28 de abril de 2006, se introdujo un capítulo destinado a regular el procedimiento a seguir para ejecutar lo relativo a las indemnizaciones derivadas de las sentencias de los procesos constitucionales de hábeas corpus y de amparo.

Específicamente en los artículos 179 a 184 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se establece la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para realizar la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y amparo contra sujetos de derecho público, en lo relativo a la demostración, la liquidación y cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias, lo cual incluye lo correspondiente al tema de las costas. Asimismo, se regula un procedimiento célere para llevar a cabo dicha ejecución.

Dentro de este procedimiento debe presentarse un escrito inicial con una exposición clara y precisa de los hechos, aportar prueba, y concretar el motivo que origina los supuestos daños y perjuicios, cuya indemnización se pretende. Asimismo, se establecen plazos cortos de...

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