Dictamen n° 085 de 14 de Abril de 2011, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

14 de abril, 2011

C-085-2011

Señor

Rolando Alberto Rodríguez Brenes

Alcalde

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a su Oficio N° AM-618-2010 de fecha 21 de junio del 2010, según el cual requiere criterio jurídico acerca del mecanismo aplicable para que un Concejo que recién ha asumido sus funciones evalúe la labor de los funcionarios directamente a su cargo, debido a que no conocen su labor . Se adjunta criterio legal emitido por el Área Jurídica de la Municipalidad consultante, así como certificación del artículo 12 acta 05-10 sesión ordinaria, celebrada el 12 de junio del 2010, en el cual el Concejo Municipal autoriza al Alcalde a realizar la consulta que nos ocupa.

De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado en razón del alto volumen de trabajo que maneja esta Procuraduría.

I. SOBRE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS AMPARADOS AL RÉGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

Los artículos 191 y 192 de nuestra Carta Magna fundamentan la existencia de un régimen de empleo público regido por el Derecho Administrativo, el cual se caracteriza en regular un procedimiento específico para la escogencia de los funcionarios públicos, basado, entre otras cosas, en la idoneidad comprobada del servidor, así como también se les garantiza la estabilidad en el puesto, lo que implica que ellos solamente pueden ser removidos por las causales de despido justificado expresamente contenidas en la legislación laboral, o en el caso de reducción forzosa de servicios.

Ahora bien, aún y cuando por mandato constitucional es el Estatuto de Servicio Civil el cuerpo legal que regula las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, el legislador optó por emitir diferentes leyes sectoriales para normar las relaciones funcionariales dentro de los distintos poderes del Estado, así como el resto del sector público. En este sentido, la Sala Segunda en el voto N° 2001-322 de las 10:10 horas del 13 de junio de 2001 – citado en el Dictamen N° C-056-2009 del 23 de febrero del 2009 -, señaló:

Al respecto está claro que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política contemplan, en sentido amplio, un régimen especial de servicio para todo el sector público o estatal, basado en los principios fundamentales de especialidad para el servidor público, el requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento y la garantía de estabilidad en el servicio, con el fin de lograr mayor eficiencia en la Administración; a la vez que otorgan, en especial el segundo numeral citado, una serie de derechos públicos, pero que sólo fueron enunciados por el constituyente, dejándole al legislador la tarea de normarlos de manera concreta y de especificarlos a través de la ley ordinaria.

Aunque el constituyente optó porque fuera un único cuerpo legal, el que regulara el servicio público y desarrollara las garantías mínimas, contempladas en la propia Constitución (por eso se indicó que "Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos..."), el legislador decidió regular el servicio, no de modo general, sino por sectores; emitiéndose, entonces, no sólo el Estatuto del Servicio Civil (aplicable a los funcionarios del Poder Ejecutivo), sino también otra serie de normas, tendientes a regular la prestación de servicios en otros poderes del Estado e instituciones del sector público; pero, los principios básicos del régimen, cubren a todos los funcionarios del Estado; tanto de la administración central, como de los entes descentralizados. No obstante, como bien lo indicaron los integrantes del Tribunal, el mismo artículo 192 de la Carta Magna, dejó abierta la posibilidad de que el régimen especial creado se viera afectado por excepciones; y, de esa manera, lo enuncia en su parte inicial”.

En ese sentido, el legislador dispuso para las municipalidades un régimen de naturaleza estatutaria en materia municipal, basado igualmente en los principios fundamentales de idoneidad comprobada para el nombramiento en el cargo, y otorgando garantía de estabilidad en el servicio. Ese régimen se encuentra contenido en los artículos 115 al 118 del Código Municipal (ley N° 7794 del 30 de abril de 1998) en el que se establece la Carrera Administrativa Municipal, la cual debe entenderse “ como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Los servidores municipales amparados...

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