Dictamen n° 080 de 07 de Abril de 2011, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

7 de abril, 2011

C-080-2011

Doctor

Teófilo de la Torre Agüero

Ministro

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Estimado señor:

Con la aprobación del señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DAJ-D 531-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido el 23 de marzo de 2011, y mediante el cual se nos requiere un pronunciamiento sobre la nulidad absoluta, evidente, y manifiesta de la resolución administrativa R-120-2007-MINAE de las 7:55 horas del 28 de febrero de 2007. Acto a través del cual, el Poder Ejecutivo otorgó una concesión minera a la empresa denominada Las Cóncavas S.A.

I.-

ANTECEDENTES RELEVANTES.

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

1. El día 28 de setiembre de 2005, la señora Carmen María Fernández Robles formalizó ante la Dirección de Geología y Minas, una solicitud de concesión de extracción de materiales en el Río Agua Caliente. Esta solicitud fue presentada en representación de Las Cóncavas, Sociedad Anónima. Dentro de la documentación que en su momento se adjuntó, consta una certificación de Accionistas de la Sociedad solicitante. Certificación expedida por la notaria Kattia Acuña Remón y de acuerdo con la cual los señores XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX son accionistas de la empresa denominada Las Cóncavas S.A. (Ver folios 35 al 49 del expediente administrativo de la Concesión N.° 13-2005)

2. Por resolución R-120-2007 del 28 de febrero de 2007, el Poder Ejecutivo otorgó una concesión minera a favor de la Sociedad Anónima Las Cóncavas, cédula jurídica N.° 3-101-007152. El objeto de la concesión ha consistido en la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente, Distrito de Dulce Nombre, Cantón de Cartago, Hoja Tapantí, entre coordenadas generales 201248.10 -548284.00 y 201221.63 -548270.94 límite aguas arriba; 200988.68 – 548571.64 y 200990.54 – 548550.68, límites aguas abajo. De acuerdo con el resultando primero de la resolución de cita, la solicitud de concesión fue formulada por la Apoderada Generalísima sin límite de suma de Las Cóncavas S.A. - la señora Carmen María Fernández Robles, cédula de identidad N.° 1-229-564 -. (Folios 128-129 del expediente administrativo de la Concesión N.° 13-2005)

3.

4. Mediante oficio DGM-RNM-C-101-2011, expedido el 17 de marzo de 2011, el Registro Nacional Minero ha certificado que la resolución del 28 de febrero de 2007 fue inscrita el día 19 de abril de 2007. También certifica que la solicitud de inscripción fue presentada por el señor XXX, actuando en representación de la Sociedad Anónima Las Cóncavas. (Ver certificación adjunta al oficio DAJ-D-531-2011)

5.

6. Que el 4 de junio de 2007, el señor Víctor Castro Fernández, actuando como representante de Las Cóncavas S.A. aportó una certificación actualizada del Libro de Accionistas de dicha sociedad, y donde consta los nombres de los accionistas de dicha empresa, a saber: XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX. (Ver folios 124 al 126 del expediente administrativo de la Concesión N.° 13-2005)

7.

8. A través de la resolución R-D-150-2010 de las 14 horas del 7 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo, con fundamento en el dictamen preceptivo y vinculante C-031-2010 de 1 de marzo de 2010 - elaborado por la Procuraduría General de la República -, anuló la resolución R-D-274-2009 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2009 y demás actos conexos – acto que había ordenado en su momento abrir un procedimiento administrativo para anular la resolución del 28 de febrero de 2007 -. Asimismo ordenó nuevamente abrir un nuevo procedimiento administrativo otra vez para anular la resolución R-120-207 del 28 de febrero de 2007. Al efecto, se nombró como órgano director a los funcionarios MARITA ALVARADO VELAS, JONATHAN CHINCHILLA CORTES Y ALBERTO MORALES BADILLA. (Ver folios 177 a 170 del expediente del procedimiento ordinario contra Las Cóncavas S.A.)

9.

10. Por oficio sin número de 17 de mayo de 2010, el Registro Nacional Minero puso en conocimiento de la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente, el hecho de que el señor Jonathan Chinchilla Cortés había cesado de fungir como funcionario del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. (Folio 178 del expediente del procedimiento ordinario.)

11.

12. Mediante resolución R-D-327-2010 de las 14:00 horas del 14 de junio de 2010, el Poder Ejecutivo nombró un nuevo órgano director para que sustanciara el procedimiento administrativo necesario para anular, por nulidad absoluta, evidente y manifiesta, la resolución del 28 de febrero de 2007. Al efecto se designaron como miembros del nuevo órgano director a los funcionarios SANDRA ULATE MATAMOROS, FABIAN MORA CALDERON y SOFIA HUAPAYA RODRÍGUEZ – PARRA. (Ver folios 114-113 del expediente del procedimiento ordinario)

13.

14. Por memorial presentado el 30 de junio de 2010, el señor Pedro Castro Fernández informó a la dicha Asesoría Legal que desde el 7 de mayo de 2010, él había cesado en su cargo de Viceministro de Obras Públicas y que ya no ocupaba ningún puesto o cargo dentro de la Administración Pública. (Ver folios 181 a 180 del expediente del procedimiento ordinario.)

15.

16. Por resolución ODP-001-2011 – SETENA de las 13:30 horas del 24 de enero de 2011, el órgano director dictó un auto de apertura del procedimiento administrativo para anular la resolución R-120-2007 del 28 de febrero de 2007. En esta resolución se indicó que el objeto del procedimiento abierto consistía en determinar la existencia de posibles vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución R- 120-2007 de 28 de febrero de 2007. Asimismo la resolución contiene una clara referencia al carácter del procedimiento y las consecuencias que podrían derivar del supuesto de que la Administración declarase la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto. Se convocó a las partes para que compareciesen en audiencia oral y privada el 3 de noviembre de 2009 (sic). Luego, la resolución contiene una fundamentación del posible vicio de la concesión otorgada el 28 de febrero de 2007. Al efecto se advirtió, particularmente en su considerando tercero, de un posible quebranto del régimen de prohibición previsto en el numeral 9 del Código de Minería. En este considerando tercero se señaló que, de acuerdo con una certificación del Libro de Accionistas de Las Cóncavas S.A. - aportada por el propio apoderado de Las Concavas, XXX – en dicha sociedad tienen participación las siguientes personas: XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX. En la resolución se instó a las partes a ofrecer prueba, y se puso a su disposición el expediente administrativo el cual se encontraba en custodia de la oficina de la Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica Ambiental. La resolución nuevamente citó a audiencia oral y privada pero para las 9:00 horas del 21 de febrero de 2011. Se le indicaron también a las partes los recursos administrativos disponibles para impugnar dicha resolución. (Ver folios del 24 al 37 del expediente del procedimiento ordinario.)

17.

18. La resolución ODP-001-2011 fue notificada a XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX. Esto el día 24 de enero de 2011 (Ver folios 30, 24, 18, 12 y 6 del expediente del procedimiento ordinario.)

19.

20. Mediante resolución ODP-002-2011 de 26 de enero de 2011, el órgano director rectificó errores materiales de la resolución ODP-001-2011 y se aclaró que la audiencia oral y privada se realizaría el 21 de febrero de 2011 a las 9:00 horas. Resolución notificada a las partes el 26 de enero de 2011. (ver folio 43 y 42 del expediente del procedimiento ordinario.)

21.

22. Mediante escrito de 1 de febrero de 2011, los señores XXX, XXX, XXX Y XXX se apersonaron al procedimiento administrativo y solicitaron que se admitieran como testigos a las señoras XXX Y XXX, amén de requerir la realización de una inspección ocular en el sitio de la concesión. (Ver folios 59 a 61 del expediente del procedimiento administrativo.)

23.

24. Mediante escrito de 8 de febrero de 2011, el señor XXX se apersonó al procedimiento administrativo. (Ver folio 62 del expediente del procedimiento administrativo.)

25.

26. El 4 de febrero de 2011, el letrado representante del señor XXX requirió modificar la hora de la audiencia oral y privada. Lo anterior debido a una notificación previa que debía atender ante el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José. (Ver folios 63 y 64 del expediente del procedimiento administrativo.)

27.

28. Mediante escrito de 2 de febrero de 2011, el señor XXX ofreció la siguiente prueba documental de interés: - Certificación de nacimiento del señor XXX, - Certificación número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR