Dictamen n° 248 de 07 de Octubre de 2011, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

07 de octubre de 2011

C-248-2011

Doctora

Sandra García Pérez

Alcaldesa

Municipalidad de San José

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio número ALCALDÍA-6616-2011 del 28 de setiembre de 2011, en el cual se pide el criterio de este Órgano Consultivo en relación con la posibilidad de segregar el inmueble propiedad de la Municipalidad, inscrito bajo la matrícula de folio real N° 085975-000, y proceder luego a la venta del lote resultante. Concretamente, se plantea la siguiente consulta:

“A partir del cuadro fáctico expuesto, se solicita el criterio legal de esa Procuraduría con la finalidad de determinar si desde esa óptica, resultaría viable, sin tener que seguir el trámite de desafectación ante la Asamblea Legislativa, la segregación de un lote compuesto por un área de 16710 m², ubicada en el Sector Norte del inmueble que se ha venido describiendo, representada por el plano catastrado N° SJ-151796-2011, para su compra venta, siguiendo el procedimiento definido en los numerales 62 del Código Municipal, 68 de la Ley de la Contratación Administrativa y 155 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.(Se añade el énfasis).

La solicitud de dictamen se acompaña de un criterio legal emitido por el Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, en el que se concluye:

“Con sustento en las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, es criterio de esta Dirección que la segregación y venta del lote de 16710 m², ubicado en el sector Norte del inmueble del partido de San José, inscrito bajo matrícula de folio real N° 085975-000, resulta posible al amparo de lo dispuesto en normativa invocada en el presente oficio, en razón de que se trata de un bien patrimonial de la Municipalidad de San José de conformidad con la naturaleza que desde 1899 aparece inscrita en le (sic) Registro Nacional, la cual fue claramente ratificada por en la reunión de fincas hecha en 1943 y por el Folio Real actual 85975-000. Además conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento General de Cementerios, en el presente caso no se está suprimiendo el Cementerio, lo que se pretende es utilizar una porción de la finca que se encuentra en desuso desde hace más de 15 años y que por razones de interés público se utilizaría para construir el Proyecto de cuatro edificios para albergar en primera instancia a atletas de los Juegos Deportivos Centroamericanos y que...

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