Dictamen n° 201 de 25 de Agosto de 2011, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

25 de agosto, 2011

C-201-2011

Señor

Bernardo J. Alfaro A.

Subgerente General

Banco Nacional

Estimado Señor:

Me refiero a su oficio SGRF-245-2011 del 18 de agosto del 2011, en el cual solicita a esta Procuraduría pronunciarse sobre la procedencia de que por vía reglamentaria o infra legal, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero amplié el marco competencial taxativamente dispuesto en la ley para las Juntas Directivas de los Bancos comerciales del Estado, agregando su obligación de aprobar procedimientos para el manejo y seguimiento de las operaciones crediticias, la evaluación de capacidad de pago de deudores, el cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de garantías y la liquidación de operaciones por aplicación de las estimaciones correspondientes, las cuales son una competencia de los gerentes generales de los bancos.

Se adjunta a la presente consulta el criterio legal emitido por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica D.J./1317-2011 del 17 de agosto del 2011, así como el oficio SUGEF-2374-2011-201008204 del 9 de agosto del 2011, emitido por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

I. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

A través de la abundante jurisprudencia administrativa emanada por este Órgano Técnico Asesor se ha señalado que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las consultas ante este órgano deben ser presentadas por el jerarca de la entidad administrativa –salvo el caso de los auditores internos- cuando existe un asunto jurídico a dilucidar propio de las competencias que le son asignadas a la entidad consultante. Sobre el tema de la función consultiva recientemente esta Procuraduría ha señalado:

“La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo. El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias en relación con las diversas actuaciones administrativas, así como sobre el alcance de las diversas normas que...

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