Dictamen n° 031 de 14 de Febrero de 2011, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

14 de febrero, 2011

C-031-2011

Señor

Carlos Zamora Martínez

Miembro de Junta Directiva

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 18 de junio de 2010, por medio del cual, en su condición de órgano director del procedimiento administrativo n.° 02-2010, instaurado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) mediante el acuerdo n.° 37879, de la sesión n.° 2762, artículo 7, celebrada el 17 de febrero de 2010, nos solicita “… se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Acto Administrativo Acción de Personal número 005971 de fecha 23 de mayo de 2007, (ver folio 26) mediante la cual se tramitó el reconocimiento de anualidades a favor del señor XXX generándole un beneficio económico en la suma de ó478.659.50 (cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos) que aparentemente no le corresponde, por lo cual se pretende también recuperar este monto”.

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión consideramos oportuno mencionar los siguientes hechos de importancia para la decisión de este asunto:

1. El 27 de enero de 2003 , mediante la acción de personal n.° 767, el Consejo Nacional de Producción nombró en propiedad al señor XXX en el puesto de agente de seguridad. (Ver folio 35 del expediente administrativo).

2. El 23 de mayo de 2007 , mediante la acción de personal n.° 5971, se le reconoció al señor XXX el tiempo laborado en el CNP del 1° de noviembre de 1999 al 28 de agosto de 2002. (Ver folio 26 del expediente administrativo).

3. El 3 de diciembre de 2009, mediante el oficio DRH-AAS-No. 1681-09, la Dirección de Recursos Humanos del CNP le comunicó al señor XXX que el reconocimiento de antigüedad hecho por medio de la acción de personal n.° 5971 era improcedente, pues los servicios prestados al CNP del 1° de noviembre de 1999 al 28 de agosto de 2002, lo fueron bajo la modalidad de “Contratación de servicios de vigilancia”, modalidad que no genera una relación obrero patronal. En ese mismo oficio la Dirección de Recursos Humanos le comunicó al señor XXX que las sumas pagadas de más ascendían a ó478.659,50 (Ver folio 3 del expediente administrativo).

4. El 10 de diciembre de 2009, el señor XXX presentó un escrito ante la Dirección de Recursos Humanos cuestionando la existencia de pagos indebidos a su favor por concepto de anualidades. En él indica que “… los beneficios que se me han reconocido son procedentes porque con fundamento en el Contrato Realidad siempre he tenido una relación obrero-patronal con la institución la que se mantiene a la fecha…”. (Ver folio 5 del expediente administrativo).

5. El 7 de enero de 2010, mediante el oficio DRH N° 0011-2010, la Dirección de Recursos Humanos consultó a la Dirección de Asuntos Jurídicos “… si el periodo laborado por el señor XXX bajo la modalidad de contrato de servicios de vigilancia en la Subregión de Turrialba, es procedente aplicarlo para reconocimiento de antigüedad; en caso contrario puede la Administración recuperar los montos pagados de más, considerando que el trámite se efectuó hace dos años, aunado a los argumentos expuestos por el señor XXX en cuanto a que el reconocimiento de antigüedad se ha constituido en un derecho adquirido dentro de su patrimonio y bajo la figura de contrato realidad siempre ha mantenido una relación continua y permanente con el CNP desde el año 1999 ”. (Ver folio 48 del expediente administrativo).

6. El 19 de enero de 2010, la Dirección Jurídica, por medio del oficio DAJ AAD-021-10, dio respuesta a la consulta planteada por la Dirección de Recursos Humanos. En ella indica que para la validez del reconocimiento de antigüedad es necesario que el interesado haya brindado el servicio para una entidad pública y que haya ostentado la condición de servidor público bajo una relación que cuente con las características propias de una relación obrero patronal. Agrega que en este caso “… al tratarse de un derecho subjetivo correspondiente a un beneficio económico que ha ingresado en su patrimonio, resulta necesario, desde el punto de vista del debido proceso, implementar un procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de dicho acto, lo que permitiría después, de ser así, iniciar un procedimiento administrativo de carácter cobratorio”. (Ver folio 51 del expediente administrativo).

7. El 1° de febrero de 2010 , por medio del oficio DRH N° 055-2010, la Dirección de Recursos Humanos remitió a la Gerencia General el expediente del señor XXX a efecto de que gestionara la integración de un órgano director para seguir el debido proceso. (Ver folio 54 del expediente administrativo).

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