Dictamen n° 144 de 29 de Julio de 2013, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

29 de julio de 2013

C-144-2013

Licenciada

Joyce Mary Hernández Arburola.

Auditora General.

Instituto Costarricense de Turismo.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República damos respuesta al oficio AG-110-2013 de 03 de abril de 2013 mediante el cual se nos consulta sobre el uso de vehículos institucionales para traslado de miembros del Consejo de Papagayo.

Específicamente, la Auditoría General del Instituto Costarricense de Turismo requiere que este Órgano Superior Consultivo determine si es procedente que se facilite a los miembros del Consejo de Papagayo, - los cuales son funcionarios ad honorem-, su traslado a las sesiones de ese órgano mediante el uso de recursos institucionales, específicamente los vehículos de uso administrativo del Instituto. Igualmente requiere que se determine si el Reglamento de Viáticos permite reconocer a dichos directivos otros tipos de gastos de viaje y transporte.

Conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, párrafo in fine, la auditoría consultante no ha aportado el criterio legal respectivo.

Con el propósito de atender la presente consulta, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. Inadmisibilidad de la consulta por tratarse de una competencia excluyente y prevalente de la Contraloría General de la República, y b. En Relación con el oficio N.° 12070 de 07 de octubre de 2004 de la Contraloría General de la República.

I. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA POR TRATARSE DE MATERIA QUE ES COMPETENCIA EXCLUYENTE Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, regula los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de la competencia consultiva.

Los artículos 1, 3 inciso b) y 4, establecen la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor, disponiendo:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

El reconocimiento de la función consultiva dispuesto en los artículos supra indicados, encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica, que dispone: “…no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”. De lo anterior queda claro que la Procuraduría General de la República está imposibilitada para ejercer su función consultiva en los casos en que el ordenamiento jurídico haya atribuido esa función a otro órgano especializado.

El tema de la competencia consultiva atribuida por el artículo 4 citado, ha sido desarrollado por la jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la República, la cual ha sido del criterio de rechazar aquellas consultas que competan a otro órgano o ente público.

En el caso concreto, el objeto de la consulta versa sobre la posibilidad de utilizar los vehículos institucionales del Instituto Costarricense de Turismo para trasladar a los miembros del Consejo de Papagayo a sus sesiones y de reconocer los...

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