Dictamen n° 020 de 15 de Febrero de 2013, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

15 de febrero de 2013

C-020-2013

Señor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro

Ministerio de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DM-0411-04-11 , de fecha 8 de abril de 2011 –con recibo de 13 del mismo mes y año, adicionado por oficios DAJ-1621-2011, de 5 de mayo de 2011, CONESUP-DE-0610-2011, de 18 de mayo de 2011 y CONESUP-DE-1168-2012, de 5 de diciembre de 2012 -, por el cual nos solicita emitir nuestro criterio técnico jurídico con respecto a la inquietud manifestada por el Consejo Superior de Educación, en acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 667-2011, celebrada el 26 de enero de 2011.

En concreto, dicho acuerdo dispone:

“SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMINDAD

1. Reconocer efectivamente las universidades privadas tienen la potestad de impartir diplomados. Sin embargo, existe duda en el CONESUP dado tanto la ley del CONESUP como la Ley de entidades parauninersitarias de cuál sería el órgano competente para la autorización de diplomados en las universidades privadas, si el CONESUP o el Consejo Superior de Educación, por lo que se acuerda solicitar la colaboración del Ministerio de Educación para preparar una consulta a la Procuraduría General de la República en este sentido”.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la asesoría jurídica institucional, materializada en el oficio DAJ-051-C-2011, de fecha 5 de abril de 2011, según la cual, “no existe precepto jurídico que excluya la posibilidad de que en las Universidades Privadas puedan reconocer Diplomados dentro de los planes de estudio de las carreras Universitarias, en tanto se cuente con el aval del CONESUP de conformidad con las disposiciones legales creadas al efecto”.

De previo a darle trámite a la consulta planteada, por oficio AFP-615-2011, de 14 de junio de 2011, le conferimos audiencia al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a fin de que se pronunciara al respecto y nos hicieran saber su posición formal al respecto.

Mediante oficio CNR-166-11, de fecha 6 de julio de 2011 –con recibo de 12 del mismo mes y año-, el Director de OPES nos remite el criterio emitido por la asesoría legal y que fuera acogido por el CONARE en la sesión Nº 19-11, celebrada el 5 de julio de 2011; el cual, en lo que interesa, concluye:

- “En el régimen universitario costarricense existen diplomados universitarios y parauniversitarios regulados por regímenes jurídicos diferentes, con objetivos y finalidades distintas.

- El diplomado parauniversitario se regula por normativa especial que es de conocimiento y competencia del Consejo Superior de Educación.

- En el ámbito de la educación superior universitaria la caracterización del grado de primer nivel de “diplomado” ha sido normado y caracterizado por las instituciones de educación superior universitaria estatal como parte del cometido estatal en educación universitaria que les ha sido atribuido...

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