Dictamen n° 219 de 14 de Octubre de 2013, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

14 de octubre de 2013

C-219-2013

Señor

Leonel Rosales Maroto

Director a.i.

Dirección de Urbanismo

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio número C-PU-D-254-2013 de 2 de mayo de 2013, en el cual consulta si se mantiene la obligatoriedad del visado que el INVU y otras instituciones públicas deben dar a los planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos con fines urbanísticos, dado que el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S-MEIC redujo el papel de dichos entes a la revisión con observaciones y sustituyó el visado por un sello que impone el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

I. Objeto de la consulta.

Esta consulta tiene por objeto determinar si, a pesar de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril de 2011, es obligatoria la obtención del visado respectivo para los planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos con fines urbanísticos.

II. La regulación legal del visado de los planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos con fines urbanísticos.

a. Sobre el concepto de visado.

El verbo visar tiene desde el punto de vista jurídico, entre otras, la siguiente acepción: “Reconocer, examinar un documento. Autorizarlo para determinados fines. Poner el visto bueno” (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2003). Y, según el diccionario de la Real Academia Española, visar significa “reconocer o examinar un instrumento, certificación, etc., poniéndole el visto bueno.” También, “Dar validez a un pasaporte u otro documento para determinado uso”.

Visar un documento significa revisarlo, examinarlo y aprobarlo para el fin para el que sirve, dándole el visto bueno. Por lo general, el acto de visar o visado es previo a los actos administrativos finales, sobre todo los de autorización, y constituyen un acto preparatorio de estos. Con el visado, el ente u órgano competente aprueba el documento que va a ser utilizado para tomar la decisión final autorizando una determinada actividad.

b. El visado en la ley.

En lo que interesa para esta consulta, el artículo 10.2 de la Ley de Planificación Urbana (LPU) número 4240 de 15 de noviembre de 1968, atribuye a la Dirección de Urbanismo del Instituto de Vivienda y Urbanismo la competencia para examinar y visar los planos de proyectos de urbanización o de fraccionamiento con fines de urbanización, previamente al otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. Se trata de una técnica –la del visado- para el ejercicio de la función de control que le corresponde a la Dirección de Urbanismo en punto al cumplimiento de la normativa urbanística (artículo 7.4, LPU). Establece el artículo 10 de la LPU lo siguiente:

“Artículo 10.-

Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7º, las siguientes:

(….)

2) Examinar y visar, en forma ineludible, los planos correspondientes a proyectos de urbanización o de fraccionamiento para efectos de urbanización, previamente a su aprobación municipal;”

Y el artículo 7.4 ibídem, lo siguiente:

“Dirección de Urbanismo

Artículo 7º.-

Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto, encargada de:

(…)

4) Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta ley y en los reglamento de desarrollo...

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