Dictamen n° 150 de 07 de Agosto de 2013, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

7 de agosto de 2013

C-150-2013

Señor

Andrés Víquez Lizano

Subgerente Financiero Administrativo

Instituto Nacional de Seguros

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos es grato referirnos a su Oficio N° G-02998-2012 del 8 de junio del 2012, según el cual requiere ampliación de nuestro Dictamen N° C-150-2010 del 21 de julio del 2010. Concretamente, solicita criterio con respecto a la suplencia del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS) en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias ante la situación de que el puesto de Gerente se encuentre vacante.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (Ley N° 6815), aporta criterio legal N° DJUR-00999-2012 del 21 de marzo del 2012, emitido por la Asesoría Jurídica.

I. ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA

El recién citado artículo 4 señala claramente quienes se encuentran facultados para realizar consultas a este Órgano Asesor: los jerarcas de las dependencias administrativas o los auditores internos. La trascendencia de la competencia otorgada a éstos radica indudablemente en los efectos vinculantes de los dictámenes de esta Procuraduría:

Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría.” Dictamen N° C-263-2005 del 20 de julio del 2005, citado en el Dictamen N° 390 del 14 de noviembre del 2005 (la negrita y el subrayado no son del original).

En el caso de las Instituciones Públicas, este Órgano Asesor señaló:

“(…) únicamente la máxima jerarquía de las instituciones públicas puede solicitar el criterio vinculante de este Órgano Asesor, es decir, la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General. Así, otros funcionarios de alto nivel dentro de la estructura orgánica –como lo es un subgerente– sólo podrían gestionar la consulta si lo hacen en sustitución (para tales efectos) del gerente general, lo cual, en ese caso, debe indicarse expresamente en el respectivo oficio de consulta.” Dictamen N° C-223-2009 del 21 de agosto del 2009 (la negrita no es del original).

En la especie, tal y como se indica en la consulta planteada, el puesto de gerente del INS se encuentra vacante, hecho que además es de conocimiento público. Ante esta situación, y de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) y c) del ordinal 6 de la ley N° 12 “Ley del Instituto Nacional de Seguros”, según los cuales los subgerentes, en forma conjunta con los gerentes, ostentan en cuanto a la actividad ordinaria de la institución su administración y representación judicial y extrajudicial, resulta procedente conocer la consulta presentada por el subgerente Financiero Administrativo del INS ante la ausencia de la figura de gerente.

II. DICTAMEN N° C-150-2010

En el Dictamen N° C-150-2010 del 21 de julio del 2010, esta Procuraduría analizó la facultad legal que ostentan los subgerentes para representar al INS, en sustitución del gerente, en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia.

En lo que interesa, en dicho criterio se afirmó:

“(…) debemos partir del hecho de que la suplencia sugerida por la institución consultante contraría abiertamente lo dispuesto en el citado ordinal 17 de la Ley N. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Como se indicó líneas atrás, esta disposición normativa expresamente dispone la forma en que está estructurada la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, y en lo que nos interesa, la representación del Instituto Nacional de Seguros ante esa Comisión recae en su Presidente Ejecutivo, quien es su miembro titular, y en ausencia de éste, lo sustituye el Gerente General. La norma es absolutamente clara, diáfana, contundente. No encontramos falta de precisión normativa. El precepto referido señala taxativamente a los miembros titulares, y además previó, ante las eventuales ausencias de éstos, quienes son los llamados a sustituirlos.

(…)

Atendiendo a lo prescrito en el ordinal 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la suplencia del miembro propietario del Instituto Nacional de Seguros ante la Comisión citada la ejerce única y exclusivamente el gerente general, pues así fue dispuesto en la ley.

(…)

Como se desprende de lo anterior, es un hecho innegable que el Subgerente del INS sustituye al Gerente para todos los efectos legales, no obstante es claro que ésta...

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