Dictamen n° 010 de 28 de Enero de 2013, de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima
Emisor | Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima |
28 de enero, 2013
C-010-2013
Señor
Orlando Cascante Moraga, MBA
Gerente General
RACSA
Estimado señor:
Me refiero a su atento oficio N. GG-940-2012 de 30 de noviembre del 2012, mediante el cual solicita el criterio de
“1- .¿Si
2-. ¿Qué responsabilidad correspondería a los miembros de
Adjunta Ud. el criterio de
A-. UNA AUTORIZACION PARA PARTICIPAR EN ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Entre las disposiciones que pretenden permitir el desarrollo de una gestión empresarial más competitiva se encuentra la autorización para participar en convenios de cooperación y, en particular alianzas estratégicas. Una autorización que deriva de los artículos 6 y 8 de la citada Ley. El primero de esos artículos establece que el ICE y sus empresas podrán generar, instalar y operar redes, prestar, comercializar productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, en forma directa o bien, “mediante acuerdos, convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados”.
Convenios de cooperación que deben proporcionarle al ICE y sus empresas un mayor valor agregado, indispensable para el logro de los objetivos empresariales frente a la apertura del mercado. Convenios que pueden asumir diversas formas: joint venture, libre asociación, licencias, alianzas estratégicas, entre otras. Con lo cual empresas que participan dentro de un mismo sector de actividad, que han desarrollado tecnologías, procesos o estrategias en un ámbito similar pueden colaborar entre sí, aglutinando sus esfuerzos y ventajas comparativas. En razón de lo cual el artículo 8 de la citada Ley preceptúa:
“ARTÍCULO 8.-
Asociación empresarialAl ICE y sus empresas, con el propósito de promover su competitividad, se les autoriza para que suscriban alianzas estratégicas, dentro del país y fuera de él, o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades del ICE y sus empresas. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.
Las disposiciones del párrafo anterior no deberán afectar los procedimientos de concentración establecidos en la legislación y tendientes a prevenir, controlar y sancionar cualesquiera prácticas o condiciones contrarias a la competencia efectiva”.
Disposición de alcances muy amplios, en el tanto permite la asociación empresarial no solo con entes públicos sino también con entes privados nacionales y extranjeros y para fines diversos: investigación, desarrollo tecnológico, comercialización, prestación de servicios. Es decir, la autorización para suscribir alianzas estratégicas y otros convenios de cooperación empresarial es lo suficiente amplia e indeterminada para abarcar toda forma contractual de cooperación que el ordenamiento o el mercado lleguen a concebir y para realizarla en cualquier ámbito de la actividad de
Por otra parte, la disposición obliga a las entidades autorizadas a contar con una reglamentación, que defina las condiciones generales bajo las cuales se podrán suscribir los acuerdos correspondientes.
En general, esos acuerdos cooperativos entre empresas, sea a mediano y largo plazo, pueden ser de distinta naturaleza y comportar diversas cláusulas. Importa que se trate de un acuerdo de voluntades y que su objeto sea promover la cooperación entre las partes. La conveniencia del contrato está motivada en la voluntad de las partes de formar una relación de cooperación que no pretende, necesariamente, una relación societaria. En efecto, estas alianzas se plasman en una relación contractual que no siempre conlleva la creación de una sociedad o entidad separada. Ello explica parcialmente que las alianzas no sean de carácter permanente y que pueda cesar por decisión de una de las partes; en particular si las expectativas de beneficio de una de las partes no se ven satisfechas. De allí que se recurra a estas alianzas cuando el riesgo de fracasar es relativamente bajo o en su caso, tolerable.
Entre las formas posibles se encuentran las alianzas estratégicas. Estas son un acuerdo de cooperación entre empresas concurrentes o potencialmente competentes. Dichas empresas deciden llevar a cabo un proyecto o actividad específica coordinando sus competencias, sus ventajas comparativas, los medios y recursos necesarios para poder competir con mayor performancia en un mercado exigente o bien, acceder...
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