Dictamen n° 010 de 28 de Enero de 2013, de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima

EmisorRadiográfica Costarricense Sociedad Anónima

28 de enero, 2013

C-010-2013

Señor

Orlando Cascante Moraga, MBA

Gerente General

RACSA

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. GG-940-2012 de 30 de noviembre del 2012, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con los siguientes puntos:

“1- .¿Si la Junta Directiva de RACSA tiene competencias para asignar como función de la Gerencia General la aprobación de Asociaciones Empresariales?

2-. ¿Qué responsabilidad correspondería a los miembros de la Junta Directiva en relación con las Asociaciones Empresariales aprobadas por la Gerencia General?”.

Adjunta Ud. el criterio de la Dirección Jurídica de RACSA, DJ-586-2012 de 1 de noviembre anterior. La Dirección Jurídica opina que RACSA es una empresa pública, parte del Grupo ICE, creada para prestar servicios de telecomunicaciones. El papel preponderante del ICE deriva de que es propietario de RACSA, así como de las facultades que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones le otorga en materia de política financiera, endeudamiento y utilización de instrumentos financieros, temas de control y regulación en materia de adquisición de bienes y servicios. Por otra parte, dicha Ley habilita a RACSA a prestar servicios de infocomunicaciones, a comercializar productos y servicios de información y demás servicios en convergencia por 99 años más. Como empresa pública, RACSA rige su giro comercial por el derecho privado, lo que establece el artículo 11 de su Ley de Creación y el estatuto cuarto del pacto constitutivo. Los artículos 6 y 8 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización le conceden una autorización expresa para que formalice asociaciones empresariales con entes nacionales o extranjeros, públicos o privados. Por lo que considera que RACSA puede realizar acuerdos o contratos buscando un modelo de asociación comercial o alianza estratégica según convenga a sus intereses empresariales, propiciando ventajas especiales a favor de su competitividad e incrementando su participación relativa en el mercado. En cuanto a la competencia para aprobar y suscribir las alianzas estratégicas o asociaciones comerciales, considera que la Junta Directiva de RACSA tiene competencia para asignar funciones a la Gerencia General, mediante los estatutos o reglamentos o en el acuerdo de nombramiento, todo para la buena marcha de la empresa. Entre las funciones que le pueden ser asignadas se encuentran lo relativo a la aprobación de asociaciones empresariales, la naturaleza, el proceso de formalización que se lleve a cabo, correspondiéndole a la Junta Directiva conocer de ellas de previo a su formalización, actuando como contralor vigilante de la estrategia definida al efecto. Respecto de la responsabilidad de los miembros de Junta Directiva por asignar la función de aprobación y suscripción de los contratos de asociación empresarial a la gerencia general, considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio, 1045 y 1048 del Código Civil, los artículos 111 y siguientes, 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Agrega que de acuerdo con el artículo 4 de la propuesta de Reglamento de Asociaciones Comerciales, la Junta Directiva tiene el deber de estudiar la documentación que se le somete a su conocimiento y decidir sobre el devenir de cada negocio. Por lo que debe vigilar que los acuerdos de asociación empresarial que apruebe la Gerencia General se ajusten a la estrategia definida por ella, representen ventajas competitivas para la Empresa, así como es responsable de controlar que dichos acuerdos funcionen adecuadamente. Concluye que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector Telecomunicaciones no define cuál es el órgano competente para la aprobación de las asociaciones comerciales. La Junta Directiva es la competente para nombrar servidores como gerentes, concediéndoles las atribuciones que determine y debe vigilar que los acuerdos que se formalicen se ajusten a la estrategia definida por ella y representen oportunidades de obtener ventajas competitivas para la Empresa, así como controlar que los acuerdos funcionen adecuadamente. La inobservancia de esas obligaciones conlleva responsabilidades.

A-. UNA AUTORIZACION PARA PARTICIPAR EN ASOCIACIONES EMPRESARIALES

La Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N. 8660 de 8 de agosto de 2008, tiene como uno de sus objetivos, artículo 2, inciso a) fortalecer y modernizar el Instituto Costarricense de Electricidad, sus empresas y órganos adscritos, de manera que puedan participar en forma competitiva en los mercados eléctrico, de telecomunicaciones, info comunicaciones, etc. En tanto empresa del ICE (artículo 5, inciso a) de esa Ley), Radiográfica Costarricense S. A. se beneficia de ese objetivo y de las disposiciones legales que expresamente lo traducen y se refieren tanto al ICE como a sus empresas o, en general, al Grupo ICE.

Entre las disposiciones que pretenden permitir el desarrollo de una gestión empresarial más competitiva se encuentra la autorización para participar en convenios de cooperación y, en particular alianzas estratégicas. Una autorización que deriva de los artículos 6 y 8 de la citada Ley. El primero de esos artículos establece que el ICE y sus empresas podrán generar, instalar y operar redes, prestar, comercializar productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, en forma directa o bien, “mediante acuerdos, convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados”.

Convenios de cooperación que deben proporcionarle al ICE y sus empresas un mayor valor agregado, indispensable para el logro de los objetivos empresariales frente a la apertura del mercado. Convenios que pueden asumir diversas formas: joint venture, libre asociación, licencias, alianzas estratégicas, entre otras. Con lo cual empresas que participan dentro de un mismo sector de actividad, que han desarrollado tecnologías, procesos o estrategias en un ámbito similar pueden colaborar entre sí, aglutinando sus esfuerzos y ventajas comparativas. En razón de lo cual el artículo 8 de la citada Ley preceptúa:

“ARTÍCULO 8.-

Asociación empresarial

Al ICE y sus empresas, con el propósito de promover su competitividad, se les autoriza para que suscriban alianzas estratégicas, dentro del país y fuera de él, o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades del ICE y sus empresas. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

Las disposiciones del párrafo anterior no deberán afectar los procedimientos de concentración establecidos en la legislación y tendientes a prevenir, controlar y sancionar cualesquiera prácticas o condiciones contrarias a la competencia efectiva”.

Disposición de alcances muy amplios, en el tanto permite la asociación empresarial no solo con entes públicos sino también con entes privados nacionales y extranjeros y para fines diversos: investigación, desarrollo tecnológico, comercialización, prestación de servicios. Es decir, la autorización para suscribir alianzas estratégicas y otros convenios de cooperación empresarial es lo suficiente amplia e indeterminada para abarcar toda forma contractual de cooperación que el ordenamiento o el mercado lleguen a concebir y para realizarla en cualquier ámbito de la actividad de la Empresa.

Por otra parte, la disposición obliga a las entidades autorizadas a contar con una reglamentación, que defina las condiciones generales bajo las cuales se podrán suscribir los acuerdos correspondientes.

En general, esos acuerdos cooperativos entre empresas, sea a mediano y largo plazo, pueden ser de distinta naturaleza y comportar diversas cláusulas. Importa que se trate de un acuerdo de voluntades y que su objeto sea promover la cooperación entre las partes. La conveniencia del contrato está motivada en la voluntad de las partes de formar una relación de cooperación que no pretende, necesariamente, una relación societaria. En efecto, estas alianzas se plasman en una relación contractual que no siempre conlleva la creación de una sociedad o entidad separada. Ello explica parcialmente que las alianzas no sean de carácter permanente y que pueda cesar por decisión de una de las partes; en particular si las expectativas de beneficio de una de las partes no se ven satisfechas. De allí que se recurra a estas alianzas cuando el riesgo de fracasar es relativamente bajo o en su caso, tolerable.

Entre las formas posibles se encuentran las alianzas estratégicas. Estas son un acuerdo de cooperación entre empresas concurrentes o potencialmente competentes. Dichas empresas deciden llevar a cabo un proyecto o actividad específica coordinando sus competencias, sus ventajas comparativas, los medios y recursos necesarios para poder competir con mayor performancia en un mercado exigente o bien, acceder...

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