Dictamen n° 008 de 28 de Enero de 2013, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

28 de enero del 2013

C-8-2013

Señora

Zahyra Artavia Blanco

Jefe del Departamento de Secretaría

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SM-1928-11 del 14 de diciembre de 2011, mediante el cual nos remite el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Goicoechea en la sesión ordinaria N° 50-11 del 13 de diciembre de ese año, consultando “si es inconstitucional la creación de Unidades Técnicas de Gestión Vial”. Lo anterior, lo consulta a partir de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 34624-MOPT del 27 de marzo de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio jurídico MUNIGO 41-2011 del 6 de octubre de 2011, emitido por el abogador asesor de la Municipalidad de Goicoechea, en el cual se señala en lo que interesa que: “la norma analizada es inconstitucional en cuanto a su fondo, por resultar violatoria de la autonomía municipal, en el tanto entra a analizar aspectos propios de su organización interna; y además, inconstitucional e ilegal en cuanto a la forma, por cuanto –hasta donde he analizado el asunto- dicha reglamentación no fue objeto de consulta a las Municipalidades del país…”

I. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

De importancia para evacuar la consulta que se plantea, debemos indicar que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, crea en su artículo 1° el impuesto único a los combustibles, fijándole un destino específico según lo dispone el artículo 5 de dicha normativa, que señala en lo conducente lo siguiente:

Artículo 5º—Destino de los recursos: Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi); un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); un cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica, y un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las instituciones antes citadas

(…)

La suma correspondiente al veintinueve por ciento (29%), estipulada en el primer párrafo de este artículo a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:

(…)

b) El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Los cantones con menor IDS recibirán, proporcionalmente, mayores...

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