Dictamen n° 207 de 02 de Octubre de 2013, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje
02 de octubre, 2013 C-207-2013

Licenciado Francisco Marín Monge

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Aprendizaje

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio PE-609-2010 de 7 de junio de 2010. Se lamenta la demora en la respuesta.

Mediante el oficio PE-609-2010 se ha puesto en conocimiento de este Órgano Superior Consultivo el acuerdo tomado por la Junta Directiva N.° 130-2008-JD de 22 de julio de 2008 a través del cual se consultan ciertos aspectos del denominado sistema de acreditación de servicios de capacitación del Instituto Nacional de Aprendizaje.

El primer punto de la consulta se relaciona con el alcance de la competencia del Instituto para acreditar servicios de capacitación en el área de la salud, y luego se pide el criterio de este Órgano sobre el ámbito de las áreas que el Instituto puede acreditar. Específicamente, se plantea si el Instituto puede acreditar servicios de capacitación no comprendidos dentro su oferta institucional.

Para los efectos del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se ha aportado el criterio de la Asesoría Legal, oficio AL-271-2010 (144-2010) de 25 de marzo de 2010 de acuerdo con el cual se concluye que el Instituto solamente puede acreditar aquellos servicios de capacitación que estén dentro de la oferta formativa de la institución y señala que el Instituto no se encuentra habilitado para acreditar aquellos servicios de capacitación cuya verificación constituye una competencia atribuida por Ley a otro ente.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden al alcance de la competencia del Instituto Nacional de Aprendizaje para acreditar servicios de capacitación, y b. En orden a la acreditación de servicios de capacitación en el área de la salud.

A. EN ORDEN AL ALCANCE DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA ACREDITAR SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

De acuerdo con su Ley Orgánica, N.° 6868 de 6 de mayo de 1983 (LOINA), el Instituto Nacional de Aprendizaje, le corresponde la promoción y desarrollo de la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía. Doctrina del artículo 2 LOINA.

Evidentemente, la Ley Orgánica del INA constituye un desarrollo de lo previsto en el artículo 67 constitucional, en el sentido de que existe una obligación pública de velar por la preparación técnica de los trabajadores.

En este sentido, el ya mencionado artículo 2 LOINA le otorga amplias competencias al Instituto para coordinar y organizar un sistema nacional de capacitación profesional de los trabajadores. Esto en concertación con todos los sectores de la actividad económica, particularmente empresariales y laborales. Al respecto, conviene citar el dictamen C-204-2011 de 31 de agosto de 2011:

De acuerdo con el artículo 2 de la vigente Ley Constitutiva del Instituto, N.° 6868 del 6 de mayo de 1983 (LINA), el fin institucional del INA es promover y desarrollar la capacitación y formación profesionales de los trabajadores. Esto a efecto de impulsar al...

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