Dictamen n° 039 de 12 de Marzo de 2013, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

12 de marzo de 2013

C-039-2013

Mba .

Widman Cruz Méndez

Gerente General

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

(INCOP)

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número G.G.C. 0063-2013, de fecha 18 de enero de 2013 -recibido el 21 del mismo mes y año-, por medio del cual, según se infiere, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la reclasificación individual del puesto 21 Profesional de Servicio Civil 2 a Profesional Jefe de Servicio Civil 2, hecha a favor del funcionario xxx, cédula xxx, aprobada mediante acuerdo de la Junta Directiva Nº 2, tomado en la sesión Nº 3646 de 24 de junio de 2010; acto materializado en la acción de personal 1561 y con un rige a partir del 1º de julio de 2010.

Se adjunta el expediente administrativo original Nº OD-02-2012 llevado al efecto, conformado por un total de 286 folios debidamente numerados.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida al efecto, se logra colegir que el procedimiento administrativo ordinario anulatorio en sede administrativa ha sido iniciado por un órgano incompetente y porque en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.

I.-

Antecedentes

De los legajos documentales que conforman el expediente administrativo que se aportó al efecto, se desprenden los siguientes hechos como antecedentes de interés para la resolución de este asunto:

- La unidad de Capital Humano del INCOP, por oficio UFCH-0221-2010, de fecha 11 de junio de 2010, envió a la Gerencia General para su conocimiento estudio de reclasificación de puestos (E.R.P.) Nº 001-2010; el cual fuera aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3646 de 24 de junio de 2010, con un rige a partir del 1º de julio de 2010 (Folios del 1 al 5).

- Entre las reclasificaciones aprobadas se encuentra la del funcionario xxx , cédula xxx, por la que se autorizó reclasificar su puesto Nº 21 de Profesional de Servicio Civil a Profesional Jefe de Servicio Civil 2 (Folios del 6 al 13); acto que se materializó en la acción de personal Nº 1561 con un rige a partir del 1º de julio de 2010 (Folio 17).

- Por oficio G.G.C.1564-2010, de fecha 30 de setiembre de 2010, en cumplimiento del inciso i) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35114-H –publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009-, denominado Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, se le remitió a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) certificación CUFH-0295-2010 del cumplimiento de la normativa señalada, con el listado de puestos reclasificados, entre los que se encontraba el del funcionario xxx (Folios del 38 al 40).

- Por STAP-1773-2010, la STAP requirió estudios técnicos elaborados para la Unidad de Capital Humano del INCOP a fin de establecer si las reclasificaciones fueron producto o no de una modificación en la estructura orgánica del ente; esto en el caso especial de siete puestos específicos del nivel profesional, entre los que se encontraba el del funcionario xxx (Folio 41).

- Con oficio UFCH-0366-2010, de fecha 22 de octubre de 2010, la STAP recibió el informe requerido (Folio del 42 al 44).

- Por oficio STAP-1388-2011, de fecha 9 de mayo de 2011, la STAP objeta la reclasificación del puesto ocupado por el funcionario xxx, por carecer la misma de un adecuado sustento legal, pues la Ley Nº 8292 no permite delegar funciones del Auditor en otra persona en su ausencia (Folios del 45 al 49).

- Con base en el citado oficio STAP-1388-2011, la Unidad de Capital Humano del INCOP confecciona la acción de personal Nº 3307 (Folio 74), por la que se ordena revertir unilateral y provisionalmente la reclasificación anteriormente operada al puesto que ocupa el funcionario xxx; esto mientras la STAP resuelve la solicitud de reconsideración presentada (Folios 72 y 73).

- El funcionario xxx interpone recurso de amparo (expediente Nº 11-010395-0007-CO) contra el Presidente de la Junta Directiva y el Jefe de la Unidad Funcional de Capital Humano del INCOP, por dejar unilateralmente sin efecto reclasificación del puesto que ocupa y la Sala Constitucional, mediante resolución Nº 2011015536 de las 10:49 hrs. del 11 de noviembre de 2011, declara con lugar el recurso planteado y ordena restituir al recurrente en el puesto que se le otorgó por reclasificación como Profesional Jefe de Servicio Civil 2 en la Auditoría General de INCOP, con todas las atribuciones y obligaciones que ello implica (Folios del 89 al 95).

- Por acción de personal Nº 3467 las autoridades del INCOP cumplen lo ordenado en la sentencia constitucional y restituyen al funcionario xxx en su puesto reclasificado (Folio 83) y se le reconocen diferencias salariales respectivas (Folio 96).

- Por oficio G.G.C.-

0533-2012, de fecha 18 de abril de 2012, el Gerente General, haciendo indirecta alusión al caso de marras, consulta a la Procuraduría General si la Autoridad Presupuestaria puede ordenar a la Administración del INCOP revertir la reclasificación de un funcionario, conllevando a la anulación absoluta, evidente y manifiesta de dicho acto y en caso de ser procedente solicita emita el dictamen respectivo que prevé el ordinal 173 de la LGAP (Folios del 117 al 118).

- Mediante dictamen C-193-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, la Procuraduría General concluye que la STAP detenta potestad legal suficiente para ordenar a la Administración descentralizada la realización de una determinada conducta y que el incumplimiento de tal disposición puede acarrear responsabilidad administrativa. Igualmente concluye que resulta prematuro rendir el dictamen del 173 de la LGAP, pues no se ha tramitado de previo el procedimiento administrativo ordinario (Folios del 119 al 130).

- Con oficio STAP-1876, de fecha 7 de setiembre de 2011, la STAP reafirma que la reclasificación del puesto del funcionario xxx era improcedente, pues la estructura orgánica de la Unidad de Auditoría, en la que está inmersa ese puesto, no contempla una instancia a nivel interdepartamental, al contar con poco personal no es factible realizar una desgregación, además, se desconoce si cuentan con un reglamento de organización autorizado por la Contraloría...

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