Dictamen n° 122 de 02 de Julio de 2013, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

02 de julio del 2013

C-122-2013

Ing. Pedro Luis Castro Fernández

Ministro

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a la nota del 12 de junio de 2012, recibida en este despacho el 15 de junio de 2012, en la que se solicita se aclare el Dictamen C-091-2012 del 25 de abril de 2012 de la señora Procuradora Adjunta Susana Fallas, en relación a la procedencia legal de que el Conejo Nacional de Concesiones y el Departamento de Previsión Vial de ese Ministerio señalen que determinado inmueble se encuentra afectado o no por un proyecto de obra pública, y de ser procedente, por cuanto tiempo o lapso puede subsistir dicha “afectación”.

I. SOBRE LA AFECTACIÓN ALA PROPIEDAD PRIVADA

En relación con la afectación a la propiedad privada por parte del poder público, la Sala Constitucional en la sentencia número 2632-2006 de 28 de febrero del 2006, señaló:

“Esta Sala ha reiterado que el derecho de propiedad privada únicamente puede ser afectado legítimamente en los términos del artículo 45 de la Constitución Política en el tanto "...a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley.", y la falta de definición de la situación de su propiedad, independientemente de la situación fiscal del país, constituye una lesión a ese derecho, debiendo en consecuencia, declararse con lugar el recurso (ver en similar sentido la sentencia #3260-94 de las 10 horas del 1° de julio de 1994). Sentencia 2000-5050 de 15:28 horas del 28 de junio del 2000”.

De manera más específica, en el caso de proyectos de planificación vial que impliquen cambios en el alineamiento, la Sala indicó en la sentencia número 09574-2000 de 27 de octubre del 2000, lo siguiente:

IV. Amén de ello, se tiene que el Área de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hizo un señalamiento de alineamiento que la propiedad de la entidad almaventas S.A., considerando el proyecto denominado circunvalación, el cual entiende la Sala no significa afectación alguna al derecho de propiedad por no existir trámite expropiatorio alguno. A juicio del Ministro, la empresa recurrente debió haber solicitado una aclaración al alineamiento efectuado, pues de haberlo hecho, se le hubiera manifestado la inexistencia de la afectación. Sin embargo si el Ministerio de Obras Públicas en el terreno que proyecta, se...

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