Dictamen n° 251 de 19 de Noviembre de 2013, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

19 de noviembre de 2013

C-251-2013

Señor

Juan Carlos Borbón Marks

Gerente General

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio G-2137-2013 del 26 de agosto de 2013, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de aplicar la exoneración del pago de impuestos de aduana y todo tipo de tributos al proceso de construcción y equipamiento del futuro Centro Nacional de Congreso y Convenciones (CNCC).

Se adjunta el criterio legal AL-1372-2013 del 12 de agosto de 2013, suscrito por el Licenciado José Francisco Coto Meza, asesor legal del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en el cual se llega a la siguiente conclusión:

“ Visto todo lo antes expuesto, la posibilidad de aplicar la exoneración de impuestos de aduanas y de todo tipo de tributos al proceso de construcción y equipamiento del Centro Nacional de Congresos y Convenciones (CNCC), se fundamenta en dos argumentos claros:

1.-

Como herramienta de promoción turística del país, al proceso de construcción y equipamiento del Centro Nacional de Convenciones, le resultan aplicables las exoneraciones establecidas en el artículo 18 de la Ley N0 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico

2.-

Al formar parte del Estado el Instituto Costarricense de Turismo, así expresamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico por disposición expresa del legislador, le resulta aplicable el principio de Inmunidad Fiscal, que establece que el Estado no podría ser deudor de aquellos tributos creados a su favor” .

A efectos de evacuar la consulta presentada, se estima necesario analizar dos aspectos de importancia. Por un lado la naturaleza jurídica y las competencias del Instituto Costarricense de Turismo, y por otro lado, el régimen de incentivos fiscales que beneficia a dicha entidad. Veamos:

I. Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955

De la lectura del artículo 2 la Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955, se tiene que el Instituto Costarricense de Turismo se constituyó como una institución autónoma con personería jurídica y patrimonios propio, lo que la lleva a ejercer funciones administrativas y comerciales con absoluta independencia. Dice en lo que respecta el artículo:

Artículo 2º.-

Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable de su gestión en forma total e ineludible.

En tanto institución autónoma del Estado, el Instituto Costarricense de Turismo, es el ente rector del turismo, y más concretamente de la industria turística, teniendo como finalidad esencial la de fomentar e incrementar el turismo en el país, tal y como deriva de los incisos c) y d) del artículo 4 de la Ley, que en lo que interesa disponen:

Artículo 4º.-

La finalidad principal del Instituto será la de incrementar el turismo en el país:

a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento;

b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas;

c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo; y

d) Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.

Asimismo, mediante el artículo 5 de la Ley, el legislador le asignó al Instituto Costarricense de Turismo, funciones de participación en el desarrollo del turismo y de la industria turística. Dice en lo que interesa el artículo 5:

Artículo 5º.-

El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones, campos de deporte y entretenimiento adecuados al descanso y esparcimiento de los visitantes, así como vías de acceso a los mismos, siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria. Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar empréstitos extranjeros de...

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