Dictamen n° 050 de 01 de Abril de 2013, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

01 de abril del 2013

C-50-2013

Licenciado

Mario Zamora Cordero

Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 132-2012-DM del 10 de enero de 2012, mediante el cual consulta si es posible instaurar un procedimiento cobratorio de responsabilidad civil, contra la Junta Directiva de una asociación de desarrollo que no es la misma que funcionaba al momento de girarse recursos públicos, y en consecuencia, si debe esta última asumir y responder por deudas anteriores.

I. CUESTIÓN PREVIA: SOBRE LOS REQUISITOS DEL CRITERIO LEGAL

Los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, sujetan el ejercicio de la labor consultiva de este órgano asesor, al cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad que han sido desarrollados en nuestra jurisprudencia administrativa. Específicamente las consultas deben cumplir los siguientes requisitos: a) ser formuladas por los jerarcas de los diferentes niveles administrativos; b) deben acompañarse de la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo en el caso de los auditores internos; c) las inquietudes planteadas no deben versar sobre casos concretos, sino sobre cuestiones jurídicas en genérico y; d) no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.

En este caso, se ha omitido acompañar la presente consulta, de la opinión jurídica completa de la asesoría legal del Ministerio, tal y como lo demanda el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.

Sobre las características que debe tener el criterio legal, nos referimos en el dictamen C-074-2004 del 2 de marzo de 2004, en el cual se estableció lo siguiente:

Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración. Además, hemos indicado, sobre este extremo, que es precisamente ese criterio el que da el punto de vista jurídico del órgano consultante, especificando o ampliando, aspectos relacionados con el tema de la gestión a realizar ante la Procuraduría y que pueden ser de nuestro interés al momento de evacuar la consulta. No cumple este objetivo, por ejemplo, las apreciaciones de orden jurídico que se han vertido por el asesor legal en las diferentes sesiones del Concejo Municipal donde se ha discutido un tema de orden jurídico. Tampoco es admisible que el jerarca solicite el aval o aprobación de un estudio de la asesoría legal, pues ello invierte el orden lógico de la formulación de la consulta. Por último, este requisito encuentra su razón de ser en el hecho de que es dable suponer que la decisión de formular la consulta a este Órgano Asesor ha sido sopesada por el jerarca teniendo a la vista las conclusiones del criterio legal, con lo cual se forma una idea clara de los alcances de lo consultado y de la importancia que tiene tomar la decisión de...

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