Dictamen n° 002 de 11 de Enero de 2013, de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Emisor | Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
11 de enero de 2013
C-002-2013
Lic. Martín Robles Robles
Director Ejecutivo
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Estimado señor:
Me refiero a su atento oficio DE-1542-2012 de 20 de noviembre anterior, por medio del cual consulta el criterio de la Procuraduría General, respecto de la inscripción de los fideicomisos ante la SUGEF. En ese sentido, consulta si:
“¿Debe el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, a efecto de poder continuar con actividades relacionadas con su condición como Fideicomisario de fideicomisos de garantía, derivada de la actividad de financiamiento de las cooperativas, así como de administración financiera del Fondo Nacional de cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión”.
Adjunta Ud. el oficio AJ-278-2012 de 19 de mismo mes, de la Asesoría Jurídica de ese Ente. Manifiesta la Asesoría que el INFOCOOP, conforme el artículo 143 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP tiene la administración financiera del Fondo Nacional de cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión.
Opina que al parecer el INFOCOOP se encuentra dentro de los supuestos que señala el artículo 15 de la Ley 8204. Agrega que al amparo de los artículos 155, 156 y 157, inciso d) de su Ley de creación ha comparecido en su función de financiamiento al otorgamiento de contratos de fideicomiso de garantía a las diversas cooperativas y organizaciones cooperativas, en las cuales funge como fideicomisario.
Dada la redacción del artículo 662 del Código de Comercio a partir de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, la exención del pago de impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles y por concepto de derechos de registro requiere que mientras los bienes permanezcan en fideicomiso y constituyan una garantía por una operación financiera, el fideicomisario esté debidamente inscrito ante la SUGEF. Lo que obligaría a que el Ente se inscriba ante la Superintendencia. Añade que en aplicación de la Directriz 002 de 26 de marzo de 2010, Unificación de criterio traspaso en Propiedad Fiduciaria del Registro Nacional, la responsabilidad trasciende al INFOCOOP como persona jurídica y acarrea responsabilidad para el notario público que incumpla normativa relacionada con el artículo 15 de la Ley 8204. La Circular 010 de 3 de mayo de 2012 de la SUGEF reitera el deber de inscribirse y señala la responsabilidad de toda persona física o jurídica de verificar si las actividades que realiza o pretende realizar corresponden a algunas de las actividades del referido artículo 15 y en su caso, proceder a la inscripción en la forma previa a la realización o continuación de tales actividades. Por lo que se debe verificar la necesidad de que el INFOCOOP se inscriba ante la SUGEF, a efecto de poder continuar con actividades relacionadas con su condición como fideicomisario de fideicomisos de garantía, derivada de la actividad de financiamiento a las cooperativas, así como de administración financiera del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión.
Mediante oficio N. PGA-022-2012 de 3 de diciembre de 2012, se le concedió audiencia a la Superintendencia General de Entidades Financieras para que se refiriera al tema consultado.
Por oficio N. SUGEF-3764-2012 de 7 de enero del presente año, el Superintendente General remitió oficio de la Dirección General de Asesoría Jurídica de ese órgano. En el dictamen DAJ-00175-2012 de 17 de diciembre de 2012, la Dirección señala que ante la Superintendencia solo se inscriben quienes realizan actividades de intermediación financiera, las sociedades controladoras de los grupos financieros y las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades del artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. En relación con estas últimas, se indica que a partir del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S, se deben inscribir quienes realicen las actividades del artículo 15 citado cuando la actividad sea realizada en forma organizada y habitual, la actividad incluya la recepción, custodia, giro o traspaso de recursos de terceros y las actividades sean sistemáticas y sustanciales. Se deben inscribir todos aquellos que realizan administración de recursos de terceros o se dediquen a ser fiduciarios en los contratos de fideicomiso. El artículo 13 del Decreto aclara que la inscripción para el caso de los fideicomisos no procede cuando estos son fideicomisos de garantía, siempre y cuando en estos fideicomisos no ocurra administración de los recursos puestos en custodia del fiduciario. En cuanto a la actividad que realiza el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que la creación del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión no implica creación de fondos de terceros, en la medida en que “no se toman los recursos de terceras personas, físicas o jurídicas, para que sean administrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”. Estima que los recursos del Fondo se destinan a cumplir la misma finalidad del INFOCOOP solo que dirigida a un sector específico. Los aportes que se convierten en patrimonio del Fondo no deben ser reembolsados a ninguno de los órganos que lo aportan. Supuesto fáctico que descarta la existencia de administración de recursos de terceros. Por lo que estima que el INFOCOOP como administrador de dicho Fondo no está obligado a inscribirse ante la SUGEF. En cuanto a los fideicomisos de garantía, estima que el INFOCOOP actúa como fideicomisario por la actividad de financiamiento de las cooperativas y no como fiduciario. Dado que ni los fideicomitentes ni los fideicomisarios están obligados a inscribirse, el INFOCOOP no está obligado a inscribirse ante la SUGEF. Obligación que tampoco se deriva del artículo 662 del Código de Comercio en cuanto requiere que exista un fiduciario y un fideicomisario que preste servicios financieros, para lo cual debe estar inscrito ante la SUGEF. Considera que el objetivo del INFOCOOP no es prestar servicios financieros, no actúa como fiduciario de fideicomisos, no realiza actividades financieras en condición de fideicomisario, por lo que la entidad no está obligada a inscribirse.
El artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo establece el deber de las personas físicas o jurídicas que no sean entidades financieras de inscribirse en la Superintendencia General de Entidades Financieras cuando participen en la administración de recursos de terceros, incluidos fideicomisos (A). En la medida en que el INFOCOOP realice las actividades previstas en la citada Ley y sus disposiciones reglamentarias, tendrá que inscribirse en la citada Superintendencia (B).
A-. UNA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN CUANDO SE REALIZA ADMINISTRACION DE RECURSOS DE TERCERIOS, INCLUIDOS LOS FIDEICOMISOS
Dispone el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N. 7786 de 30 de abril de 1998:
“ Artículo 15.-
Estarán sometidos a esta Ley, además, quienes desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación:
(…).
d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros.
(…).
Las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades indicadas en los incisos anteriores de la presente Ley y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la Sugef, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar; además, deberán someterse a la supervisión de esta, respecto de la materia de legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas u organizaciones terroristas, establecidas en esta Ley. La inscripción será otorgada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo dictamen afirmativo de esa Superintendencia, cuando se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las municipalidades del país no podrán extender nuevas patentes ni renovar las actuales para este tipo de actividades, si no han cumplido el requisito de inscripción indicado.
La Sugef, la Sugeval, la Supén y la Sugese, según corresponda, deberán velar por que no operen, en el territorio costarricense, personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación que, de manera habitual y por cualquier título, realicen sin autorización actividades como las indicadas en este artículo.
Cuando, a juicio del superintendente, existan motivos para que una persona física o jurídica realice alguna de las actividades mencionadas en este artículo, la Superintendencia tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de inspección que le corresponden según esta Ley, respecto de las instituciones sometidas a lo dispuesto en este título, en lo referente a legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
La inclusión de este artículo 15 manifiesta el interés del legislador por prevenir y evitar que actividades económicas que inciden en la actividad económica del país e indirectamente en la financiera sean penetradas por los grupos dedicados a la legalización de capitales. Es el reconocimiento, entonces, de que estos grupos no solo penetran y utilizan a las entidades financieras para introducir en el país el dinero producto de los delitos a que se refiere la ley, sino que también esa penetración puede ser realizada a través de operaciones comerciales de alto contenido financiero, realizadas por entidades no financieras...
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