Dictamen n° 235 de 29 de Octubre de 2013, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

29 de octubre de 2013

C-235-2013

Señor

Milton Vargas Mora

Gerente General

Junta de Protección Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número G-2649-2013, de fecha 3 de octubre de 2013 –recibido el día 7 del mismo mes y año- , por medio del cual se solicita el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido en contra de la servidora XXX, portadora de la cédula de identidad XXX, tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal Nº 2012 398, mediante la cual, en el contexto de implementación institucional de una modificación o variación del Manual de Descriptivo de Clases y Cargos, en el caso específico su puesto (Profesional 4) operó una “ubicación por reestructuración” que tiene en este caso los mismos efectos de una reasignación descendente a la clase Profesional 1 B, pero se le mantuvo el salario de aquel otro cargo “en razón de que existe sentencia jurisdiccional que le otorga derechos subjetivos a la funcionaria la cual se encuentra firme” –dice expresamente la citada acción de personal como parte de su fundamento-.

Se adjunta copia simple del expediente administrativo tramitado al efecto, conformado por un total de 32 folios debidamente numerados.

Lamentablemente, debemos indicarle que no podemos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, convergen al menos tres situaciones jurídicamente relevantes que nos lo impiden: En primer lugar, resulta ostensible la falta en todas las actuaciones procedimentales del elemento subjetivo esencial, esto es: “la competencia” del órgano que los emitió, pues fue el Gerente General y no la Junta Directiva –órgano superior supremo de la jerarquía administrativa (art. 3 de la Ley Nº 8718)-, el órgano que ordenó y delegó la tramitación del procedimiento administrativo ordinario anulatorio. Y en segundo término, en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad, que por características o connotaciones específicas y agravadas, sea susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, según lo dispone el ordinal 173 de la LGAP.

I.-

Antecedentes.

D e los documentos que conforman el expediente administrativo que nos fuera remitido al efecto, se logran extraer los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto :

1) En el contexto de implementación institucional de una modificación o variación del Manual de Descriptivo de Clases y Cargos, en el caso específico su puesto (Profesional 4) que ocupa la funcionaria XXX, operó una “ubicación por reestructuración” que tiene en este caso los mismos efectos de una reasignación descendente a la clase Profesional 1 B, pero se le mantuvo el mismo nivel salarial de aquel otro cargo “en razón de que existe sentencia jurisdiccional que le otorga derechos subjetivos a la funcionaria la cual se encuentra firme” –dice expresamente la acción de personal Nº 2012 398 como parte de su fundamento- (Folio 1).

2) La diferencia salarial a favor de la funcionaria XXX es de 349.707, 50 colones (Folio 2).

3) Por oficio Nº S.S:57 de 8 de marzo de 2013, la funcionaria XXX pide a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Junta de Protección Social que su situación salarial sea resuelta conforme a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos Según Corresponda, Cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, que no deberán de ser otras más que las vigentes al momento en que se emitió la acción de personal Nº 2012 398 (Folios 3 y 4).

4) Mediante oficio SGFA-216-2013 de 12 de marzo de 2013, la Subgerencia Financiera Administrativa le pide al Departamento de Recursos Humanos que analice y emita recomendación sobre la gestión promovida por la funcionaria XXX (Folio 5).

5) Por oficio RRHH-0432-2013 de 20 de marzo de 2013, el Departamento de Recursos Humanos le sugiere al Subgerente Financiero Administrativo requerir criterio de la Asesoría Legal (Folio 6).

6) Mediante oficio SGFA-246-2013 de 22 de marzo de 2013, el Subgerente Financiero Administrativo requiere formalmente el criterio de la Asesoría Legal (Folio 7).

7) Por oficio AL 0568 de 10 de mayo de 2013, la Asesoría Legal rinde su informe, dándole la razón a la funcionaria XXX, pues admite que debió haberse procedido en su caso conforme a las previsiones Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos Según Corresponda, Cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, conllevando un rebajo del nivel salarial de su puesto reclasificado y advierte que frente aquella acción de personal, si la Administración determina aplicar aquella normativa, dicha decisión debe precederse del respectivo procedimiento administrativo (Folios 8 y 9).

8) Mediante oficio SGFA-389-2013 de 13 de mayo de 2013, el Subgerente Financiero Administrativo le propone a la Gerencia General que ordene al Departamento de Recursos Humanos la realización de un procedimiento administrativo (Folio 10 frente y vuelto).

9) Por oficio G-1313-2013 de 7 de junio de 2013, el Gerente General le solicita criterio a la Asesoría Legal sobre las acciones legales a seguir en este caso (Folio 11).

10) Mediante oficio AL 0760 de 17 de junio de 2013, la Asesoría Legal le recomienda al Gerente General iniciar un procedimiento para anular en sede administrativa la acción de personal Nº 2012 398 (Folios 12 y 13).

11) El Gerente General, por oficio G-1610-2013 de 2 de julio de 2013, le comunica al Gerente Administrativo Financiero que de conformidad con lo establecido en los arts. 173, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ordena iniciar procedimiento administrativo ordinario de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal Nº 2012 398 a nombre de la señora XXX y designa el órgano director del procedimiento (Folios 14, 15 y 16).

12) A las 09:00 hrs. del 5 de agosto de 2013, el órgano director emite el acto inicial del procedimiento administrativo ordinario tendente a declarar la nulidad oficiosa de la acción de personal Nº 2012 398; mediante el cual se intiman los hechos a la funcionaria XXX, se le convoca a la comparecencia oral y privada a las 09:00 hrs. del 6 de setiembre de 2013, se le pone en conocimiento de una relación sucinta de la prueba aportada al expediente, se le previene señalar medio o lugar para recibir notificaciones y se le indican los recursos que proceden contra este acto, el plazo en que deberá interponerlos y ante qué autoridad administrativa. Acto que le fuera personalmente notificado a la citada funcionaria el 13 de agosto de 2013 (Folios 17 y 18 frente y vuelto).

13) Por resolución de las 15:00 hrs. del 5 de setiembre de 2013, con la anuencia de la contraparte, el órgano director reprograma la comparecencia en horas más tempranas del 6 de setiembre de 2013; para lo cual habilita horas inhábiles conforme al 267 de la LGAP (Folios 19 y 20).

14) La comparecencia oral y privada se celebra a la hora y fecha señalada, con la presencia de la funcionaria XXX (Folios del 21 al 24).

15) Al ser las 14:00 hrs. del 11 de setiembre de 2013, el órgano director rinde su informe final y concluye que la acción de personal Nº 2012 398 a nombre de la...

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