Dictamen n° 243 de 04 de Noviembre de 2013, de Banco de Costa Rica

EmisorBanco de Costa Rica

4 de noviembre del 2013

C-243-2013

Señor

Mario Rivera Turcios

Gerente General

Banco de Costa Rica

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GG-12-605-2012 del 14 de diciembre de 2012, mediante el cual se consulta a este órgano asesor si el Banco Central de Costa Rica tiene competencia para establecer un requisito de consenso y unanimidad de los bancos del Estado, para proceder a la designación de los representantes ante los órganos directivos de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el órgano consultante acompaña su escrito del criterio emitido por la División Jurídica del Banco de Costa Rica, en el cual se concluye que: “…la exigencia de un consenso previo por parte de los Bancos del Estado para que el Banco Central, a través de la División de Servicios Financieros, proceda a designar representantes de las juntas directivas de COBANA Y PIMA no es un requisito previsto en la Ley, en razón de lo cual, aun y cuando no exista tal consenso, es nuestro criterio que se mantiene la responsabilidad de la División de Servicios Financieros de llevar a cabo el nombramiento correspondiente”.

Asimismo, debemos señalar que por oficio ADPb-8462-2013 del 16 de octubre de 2013, este órgano asesor confirió audiencia al Presidente del Banco Central, a efectos de que externara su posición en cuanto al tema consultado. En virtud de ello, mediante oficio PRE 100/2013 del 23 de octubre de 2013, remitido por correo electrónico a la señora Procuradora General de la República, el señor Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente de dicho banco, aportó el criterio realizado por la Asesoría Jurídica de dicha entidad en el cual se concluye entre otras cosas que “El Banco Central de Costa Rica no debe seguir teniendo injerencia de coordinación o decisión sobre la aplicación de las leyes 4895 y 6142 en lo relativo a los nombramientos de los directivos de PIMA y CORBANA…”.

I. SOBRE LA COMPETENCIA DEL BANCO CENTRAL EN EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS BANCOS ANTE CORBANA Y PIMA

De importancia para evacuar la presente consulta, debemos señalar que al crearse la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el legislador...

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