Dictamen n° 104 de 18 de Junio de 2013, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

18 de junio de 2013

C-104-2013

Doctor

Olman Segura Bonilla

Ministro

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

MTSS.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la Republica, nos referimos al oficio DMT-395-2013, de fecha 13 de marzo de 2013, suscrito por el Licenciado Eugenio Solano C., en su condición de Ministro a.i. y en el que se insiste una vez más en el tema del plazo de prescripción de la contribución parafiscal establecida en la Ley Nº 5662, y en concreto se pide adicionar nuestro dictamen C-025-2013 de 28 de febrero último, pues considera que no se hace alusión a la suerte de los derechos accesorios (intereses y multas).

Si bien la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, establece que nuestros pronunciamientos sólo pueden ser objeto de "reconsideración" por parte del "órgano consultante" dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo del dictamen (art. 6º), lo cierto es que por costumbre administrativa hemos admitido la aplicación de otros remedios procesales, como la aclaración y la adición, útiles de por sí para complementar –en caso de omisión- o explicar los alcances –por falta de claridad- de los criterios jurídicos vertidos en el ejercicio de nuestra labor consultiva; esto es así, porque como nuestra función asesora se circunscribe a la clarificación de aspectos generales que puedan despertar dudas a la Administración, es nuestro deber rectificar errores u omisiones contenidos en nuestros pronunciamientos.

Ahora bien, lejos de haberse omitido en su oportunidad la referencia al plazo de prescripción del adeudo principal y accesorios (intereses y multas) derivados de la contribución parafiscal de la Ley Nº 5662, en el dictamen C-025-2013 fuimos contundentes en señalar cuál era el plazo de prescripción a aplicar a las obligaciones fiscales derivadas de la Ley 5662. Por ello, ante la reforma operada por la Ley

Nº 8783, conforme a la doctrina judicial reciente, indicamos que el plazo de prescripción que debía aplicarse en cada caso concreto es el que establecía la norma vigente al momento en que se verificó el hecho generador de la contribución parafiscal cuyo cobro se pretende; esto es: el cobro de sumas cuyo hecho generador se efectuó antes del 14 de octubre de 2009 –fecha de su publicación en La Gaceta y que marca su rige-, ese plazo será el de diez años que establecía el ordinal 12 de la Ley No. 5662...

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