Dictamen n° 156 de 09 de Agosto de 2013, de Ministerio de Gobernación y Policía
Emisor | Ministerio de Gobernación y Policía |
9 de agosto de 2013
C-156-2013
Licenciada
Maria Eugenia Barquero Paniagua
Auditora Interna
Ministerio de Gobernación y Policía
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
De previo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.
I. OBJETO DE
Mediante el oficio supra citado, se solicita criterio sobre “cuál es la naturaleza jurídica del Consejo de Migración y específicamente señalar la instancia a la que dicho órgano colegiado le debe rendir cuentas y que sería la encargada de aplicar posibles medidas sancionatorias, en caso de eventuales incumplimientos de
Se adjunta a esta gestión, el Oficio No. 337-2012- ALG de 31 de marzo del 2012, que es criterio legal emitido sobre el tema.
II. SOBRE LO CONSULTADO
La interrogante que formula
a) Consejo Nacional de Migración: Un órgano del Poder Ejecutivo
A efecto de pronunciarnos sobre la naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Migración, debemos referirnos a
Dicha Ley, en su Título III denominado “Autoridades Migratorias”, crea en su Capítulo I, el Consejo en cuestión. En efecto, el Consejo Nacional de Migración, se encuentra regulado en los numerales 9, 10 y 11 del citado cuerpo normativo.
Al respecto, el artículo 9 dispone la creación del Consejo en mención como un órgano asesor:
“ARTÍCULO 9.
Créase el Consejo Nacional de Migración, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de
En su artículo 10, la ley determina la integración de dicho órgano colegiado:
“ARTÍCULO 10.-
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
1) El ministro o la ministra de Gobernación y Policía, quien lo presidirá.
2) El ministro o la ministra de Relaciones Exteriores y Culto.
3) El ministro o la ministra de Trabajo y Seguridad Social.
4) El ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
5) El ministro o la ministra de Salud.
6) El ministro o la ministra de Educación.
7) El director o la directora general de Migración y Extranjería.
8) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo.
9) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
10) Dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas por
Cuando el ministro, presidente ejecutivo o director no pueda asistir a las sesiones del Consejo, deberá designar a un funcionario de su dependencia para que lo represente.
Las personas miembros del Consejo, excepto el director de migración o su representante, devengarán dietas por su asistencia a las sesiones; para ello, se ajustarán a las disposiciones de
En su artículo 11,
“(…) Serán funciones del Consejo las siguientes:
1) Recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas que considere necesarias o convenientes.
2) Divulgar información sobre materia migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.
3) Recomendar, a
4) Promocionar la participación de la sociedad civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.
5) Asesorar a
Coordinar en su seno las acciones públicas que en materia migratoria desarrollan cada una de las instituciones representadas en el Consejo de Migración, así como del resto del sector público.
7) Nombrar y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con algún tema en discusión. Siempre que esté involucrado un menor de edad, el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de
Como se advierte de las normas trascritas, el Consejo Nacional de Migración ha sido creado como un órgano colegiado, de carácter interinstitucional, que asume labores de asesoría en legislación y política migratoria, sin que participe en la administración y gestión migratoria.
En efecto, el numeral 9 citado antes señala que se trata de un órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía, y de
Su integración se conforma con representantes de varios ministerios, como se desprende del numeral 10 transcrito, al incluirse la participación de seis Ministerios, a saber: Gobernación y Policía, Relaciones Exteriores y Culto, Trabajo y Seguridad Social, Planificación Nacional y Política Económica, Salud y Educación. Asimismo, se incluye la representación de
Esa diversa composición de ese Órgano, parece dirigida a incorporar, en un Consejo, a aquellos órganos e instituciones vinculadas con la materia migratoria. Precisamente, el diseño de una política integral de atención en esta materia involucra acciones de los distintos actores representados en el Consejo de comentario.
Así las cosas, puede afirmarse que el Consejo Nacional de Migración corresponde a un órgano colegiado del Poder Ejecutivo, a quien asesora.
Ahora bien, en vista de que la ley no determina expresamente una relación de pertenencia del Consejo a un órgano concreto del Poder Ejecutivo, o bien, la determinación de una figura que ejerza la potestad de control, debemos recurrir al examen de las normas de
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