Dictamen n° 118 de 01 de Julio de 2013, de Caja Costarricense de Seguro Social
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
01 de julio, 2013
C-118-2013
Señora
Emma Zúñiga Valverde
Junta Directiva
Caja Costarricense del Seguro Social
Secretaria
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Conforme lo exige el artículo 4 de
Con el propósito de atender la presente consulta, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden del deber de probidad, y b. En orden al deber de los médicos del Servicio Público de no utilizar los recursos institucionales para beneficios particulares
A. EN ORDEN AL DEBER DE PROBIDAD
Los funcionarios públicos se encuentran constreñidos por el deber de probidad.
Ahora bien, debe precisarse que el deber de probidad es inherente a la función pública.
En este sentido, se impone precisar que desde antaño, se ha estimado el deber de probidad como un elemento fundamental del régimen de la función pública. Por ejemplo, en
“Pero por encima de todo eso, creemos que debe promulgarse una ley de Servicio Civil, adecuada para llenar cumplidamente las necesidades de los servicios oficiales y para ir formando una verdadera carrera de funcionarios públicos, en la cual todos los costarricenses tuvieran derecho de ingresar mediante la presentación de exámenes satisfactorios por oposición, de ascender por méritos, competencia y antigüedad, de mantenerse establemente en ella por causas dependientes exclusivamente por su idoneidad y del cumplimiento de sus obligaciones, y de gozar de garantía plena en cuanto a su estabilidad en el escalafón, a una remuneración decorosa y suficiente para hacer frente a las necesidades pecuniarias de su vida, a su jubilación para la vejez y la incapacidad de trabajar, y a la pensión para su familia en caso de fallecimiento. Es claro que habría de exigirse a tales funcionarios competencia y probidad absolutas en el desempeño de sus funciones y en su vida privada, para lograr más cabalmente lo cual, sería necesario crear escuelas de preparación técnica para las diversas ramas de la administración pública, y un tribunal disciplinario encargado de velar por el fiel cumplimiento del servicio civil, por el correcto desempeño de los deberes de cada funcionarios del Estado y por la adecuada sanción que habría de imponerse a quien no cumpliera sus obligaciones con eficiencia, actividad y honradez”.
Luego, el artículo 113 de
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