Dictamen n° 188 de 17 de Setiembre de 2013, de Banco de Costa Rica

EmisorBanco de Costa Rica

17 de setiembre del 2013

C-188-2013

Señor

Mario Rivera Turcios

Gerente General

Banco de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GG-02-0064-2012 del 07 de febrero de 2012, recibido en este despacho el 10 de febrero del 2013; mediante el cual se nos consulta si ante un faltante de la valuación actuarial del la Reserva del Fondo de Jubilaciones de los empleados del Banco de Costa Rica, el Banco debe reponer inmediatamente el faltante sin importar el monto y también sobre cómo debe procederse en el caso contrario, es decir, en el caso en que existan sobrantes.

Adjunto a la consulta se nos remitió copia fotostática del criterio DJ/ERC/MAGS/08-2011 del pasado 11 de enero de 2012 y que corresponde al análisis legal de la Dirección Jurídica de la entidad bancaria, en relación a la reserva del Fondo de Jubilaciones de los empleados del Banco de Costa Rica. Este criterio legal concluyó:

a. Que el FJEBCR se transformó de un modelo de capitalización colectiva a uno de cuentas individuales.

b. Que como resultado de dicha transformación, la Junta Directiva del Banco de Costa Rica dispuso de forma expresa y con fundamento en el artículo 75 de la LPT, la rendición de una garantía supletoria para la debida atención de las obligaciones en curso de pago y futuras.

c. Que de conformidad con el artículo 75 de la LPT, para hacerse efectiva esta garantía se debe proceder conforme se indique en el Reglamento.

d. Que de conformidad con el artículo 13 del “Reglamento para la Regulación de los Regímenes Públicos creados por leyes especiales y regímenes públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, la garantía supletoria hace efectiva conforme corresponda de acuerdo con el artículo 75 de la Ley.

e. Que conforme con el régimen jurídico actualmente aplicable surgen diversas vías de interpretación, a saber, que la garantía se debe hacer efectiva ante cualquier faltante que muestre la Reserva según se derive del estudio actuarial o bien, que la garantía se debe hacer efectiva en caso de que se materialice una situación que haga insuficientes los recursos económicos de la Reserva para atender sus obligaciones.

f. Que en nuestro criterio, en atención al principio de sana administración derivado del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, la interpretación más razonable y equilibrada que no va en demérito de los beneficiarios de la Reserva, es que la garantía se haga efectiva en caso de que se materialice un faltante para atender obligaciones en curso de pago. Esto precisamente en virtud de que se trata de una garantía supletoria de parte de la entidad para el caso en que dicha reserva no alcance. La razonabilidad de esta posición se sustenta en lo siguiente:

· En primer término, habría un uso más racional de fondos públicos, dado que solamente se utilizarían para el evento de que por alguna circunstancia los recursos económicos de la Reserva sean insuficientes para atender las pensiones en curso de pago.

· Adicionalmente, se salva una laguna importante que se desprende de la normativa aplicable y es que en esta no regula nada sobre los eventuales superávits que muestre la reserva y, asimismo, qué ocurre cuando habiéndose concluido con el pago de todas las obligaciones a cargo de dicha Reserva, resulte un sobrante de recursos económicos: a quién se le entregan dichos recursos.

Es necesario antes de referirnos a la consulta en particular, analizar el sistema de pensiones dentro del que se encuentra el del Fondo del Banco de Costa Rica, ya que la naturaleza jurídica de dicho sistema constituye la base de los deberes y posibles actuaciones con respecto a la reserva de garantía.

I. DE LOS SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE PENSIONES Y EL FONDO DE JUBILACIONES DEL BANCO DE COSTA RICA.

A raíz de la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador número 7983 de 16 de febrero del 2000, funciona en nuestro país lo que se ha denominado como un sistema “multipilar” de pensiones. Dicho sistema está...

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