Dictamen n° 036 de 08 de Marzo de 2013, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

8 de marzo de 2013

C-036-2013

Señor

William Barrantes Sáenz

Consejo Nacional de Producción

Presidencia Ejecutiva

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio PE 046-2013 de 31 de enero de los corrientes, recibido en fecha 5 de febrero.

En dicho memorial, se nos consulta en relación con el alcance del artículo 443 del Código Fiscal y por tanto, con respecto también al monopolio fiscal de la elaboración de bebidas alcohólicas.

Específicamente, el Consejo requiere que se determine si el monopolio fiscal comprende la dilución de bebidas alcohólicas listas para envasar.

En el oficio PE 046-2013 se indica que el Consejo Nacional de Producción entiende que en el dictamen de la Procuraduría General de la República C-233-2008 de 4 de julio de 2008, se ha interpretado que la dilución de concentrados es una forma de preparación de bebidas alcohólicas. Ergo, dicho proceso de dilución se encontraría comprendido dentro del monopolio fiscal.

Igualmente, el Consejo advierte que en el dictamen C-233-2008 se estableció también que en aquella especie en que se realice el proceso de dilución con el objeto de rebajar el grado alcohólico de las bebidas alcohólicas listas para envasar, no se puede entender que tal actividad se encuentre comprendida dentro del monopolio. Por el contrario, se trataría una actividad protegida por la libertad de comercio, y sometida a las regulaciones que el Estado establezca en orden a proteger la salud de los habitantes, el medio ambiente y los derechos de los consumidores.

Ahora bien, la Institución consultante estima que esta segunda conclusión esta errada.

En este sentido, se señala que todo proceso de dilución, aún de bebidas alcohólicas listas para envasar, tiene un carácter complejo y técnico. Se detalla que la dilución de una bebida alcohólica tiene diferentes etapas: almacenamiento de agua, filtración, desmineralización, esterilización, dilución y mezclado, envase y etiquetado, embalaje, almacenamiento y distribución.

Consecuentemente, desde la perspectiva del consultante, la dilución de bebidas alcohólicas, aún y cuando su grado alcohólico se encuentre dentro de los márgenes de la norma técnica, implica una transformación del objeto, por lo que se debe entender que aún en el supuesto de que se trate de bebidas listas para envasar, estamos ante una forma de preparación de bebidas alcohólicas.

El Consejo Nacional de Producción ha adjuntado a su consulta varios dictámenes técnicos.

En el primer dictamen, fechado 4 de octubre de 2013, firmado por el Ingeniero Jorge Sáenz Quesada, se concluye, de un lado, que el proceso de dilución tiene un carácter complejo. Luego, se establece que el proceso de dilución de concentrados alcohólicos no constituye una simple adición de agua como solvente a una sustancia concentrada, sino que requiere de una serie de etapas que tienen por objeto preparar la bebida alcohólica. Finalmente, se acota que aún y cuando se diluyan bebidas alcohólicas que se encuentren dentro de los rangos de la Norma Técnica, este proceso es también complejo y debe ser vigilado por un profesional incorporado en el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

Además se ha adjuntado el criterio técnico firmado por la Licenciada Raquel Quirós Solís, Coordinadora de Control de Calidad de la Fábrica Nacional de Licores quien ha avalado las mismas conclusiones del informe del Ingeniero Sáenz.

De otro extremo, el Consejo Nacional de Producción ha aportado el criterio jurídico exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General.

En ese criterio jurídico, memorial AL-280-2012 de 30 de noviembre de 2012, y con fundamento en los informes técnicos antes mencionados, se llega a la conclusión que por tratarse del proceso de dilución de bebidas alcohólicas listas para envasar de un procedimiento técnico complejo, debe entenderse que se trata de una forma de preparar bebidas alcohólicas y por tanto comprendido dentro del monopolio fiscal del artículo 443 del Código Fiscal.

Con el objeto de evacuar la consulta planteada se abordarán los siguientes extremos: a. En orden al monopolio fiscal sobre la preparación y obtención de bebidas alcohólicas, b. Sobre la dilución de bebidas alcohólicas ya listas para envasar.

I. EN ORDEN AL MONOPOLIO FISCAL SOBRE LA PREPARACIÓN Y OBTENCION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

En el dictamen C-233-2008 de 4 de julio de 2008, este Órgano Superior Consultivo ya se refirió a la dilución de concentrados de licor y si efectivamente dicho proceso debe entenderse como un procedimiento de elaboración de bebidas alcohólicas en los términos del artículo 443 del Código Fiscal.

Al respecto, el dictamen C-233-2008 estableció con claridad que la dilución de concentrados de licor efectivamente constituye una actividad de elaboración, por lo cual se encontraría comprendida dentro del monopolio fiscal impuesto por el artículo 443 del Código Fiscal. Esto en el tanto la dilución de concentrados es un paso necesario para obtener bebidas alcohólicas. Transcribimos las conclusiones 5 y 6 del dictamen C-233-2008:

“5) Los concentrados de licor, por su grado alcohólico volumétrico, no son aptos para el consumo humano, por ende no son bebidas alcohólicas. La dilución es un paso necesario para reducir el grado alcohólico y obtener el producto que se pondrá a la venta para el consumo final.

6) La dilución de concentrados de licor sí constituye una actividad...

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