Dictamen n° 177 de 02 de Setiembre de 2013, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

02 de setiembre de 2013

C-177-2013

Señor

Enrique Castillo Barrantes

Ministro

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a su Oficio N° DM-DJO-468-2012 del 9 de agosto del 2012, según el cual requiere criterio jurídico en torno a la legalidad o no del cobro de intereses a los funcionarios públicos que no realizan la liquidación correspondiente por el anticipo de dinero que hace la Administración con el fin de que se posibilite el traslado de su menaje de casa.

Se acompaña a la solicitud el criterio respectivo emitido por la Dirección Jurídica del ente ministerial consultante.

En primer término, es de rigor señalar que este mismo punto ya había sido consultado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio N. DM-DJO-677 del 5 de octubre del 2012. Es decir, tan solo 2 meses después de haber planteado la consulta inicial.

Ahora, mediante criterio jurídico N. C-138-2013 de fecha 23 de julio del 2013, emitido por la Licda Silvia Patiño, se evacuó la consulta planteada, razón por la cual, remitimos a lo indicado por este órgano superior consultivo, en orden a lo cual transcribimos en lo que interesa el dictamen de cita:

“I. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA MATERIA CONSULTADA

L a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, regula los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Específicamente los artículos 1, 3 inciso b) y 4, establecen la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor, disponiendo:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

El reconocimiento genérico de dicha función consultiva dispuesto en los artículos indicados, encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra ley orgánica, que dispone que “ no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”. De ahí que esta Procuraduría estaría imposibilitada para ejercer su función consultiva en los casos en que el ordenamiento jurídico haya atribuido esa función a otro órgano especializado en una determinada materia.

Ese criterio de competencia ha sido desarrollado por la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, la cual se ha decantado por rechazar aquellos asuntos que competan a otro órgano o ente público.

Es precisamente por lo anterior, que este órgano asesor considera que la consulta presentada no puede ser evacuada, toda vez que lo que se plantea es...

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