Dictamen n° 206 de 23 de Julio de 2009, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

C-206-2009

23 de julio, 2009

Licenciado

Julio Canales Guillén

Gerente a.i.

Junta de Protección Social de San José

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio del 28 de mayo del 2009, en el cual nos consulta sobre el monto cancelado a los profesionales por concepto del rubro denominado dedicación exclusiva. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:

“…la posibilidad de que se le reduzca el porcentaje de dedicación exclusiva otorgado a un funcionario, que ocupa un puesto donde el requisito académico es de Bachiller y él ostenta un grado de Licenciatura…”

Junto con el oficio indicado se adjuntaron 2 criterios de la Asesoría Jurídica de la Junta de Protección Social, emitidos con los oficios números AL-968-2008 del 10 de julio del 2008 y Al 0205-2009 fechado 18 de febrero del 2009, rubricados por las licenciadas Grettel Murillo Granados y Marcela Sánchez Quesada y relacionados con el tema que se consulta y teniendo que el segundo modifica el primero en cuanto al criterio de pago de la dedicación exclusiva y concluye:

1…el Régimen de Dedicación Exclusiva, es de naturaleza consensual… ambas partes deben ponerse de acuerdo para suscribir un contrato, por lo tanto, al no ser obligatorio, sino consensual, igualmente en cualquier momento cualquiera de sus partes puede darlo por terminado.

2. Si la Administración decide otorgar a un funcionario que así lo solicita el pago de dedicación exclusiva, debe cumplir con lo indicado en el Decreto Ejecutivo No 23669-H Normas Aplicación Dedicación Exclusiva Instituciones Empresas Públicas Cubiertas por Ámbito de Autoridad Presupuestaria.

3. El inciso b) del artículo 5° del citado Decreto, señala que a aquellos funcionarios que ostentan el grado de licenciatura, pero ocupan puestos donde se requiere como mínimo el grado académico de bachiller universitario, se les debe cancelar el 55% de dedicación exclusiva.

4. El porcentaje del 20% esta (sic) dirigido a aquellos funcionarios que ostentan el grado de bachiller universitario y ocupan un puesto donde únicamente se requiere de ese mismo grado académico.

5. Debido a que actualmente en la junta de Protección Social se aplican dos manuales de puestos, dependiendo que se cuente con una sentencia firme para aplicar el estudio integral de puestos realizado por la empresa Ceciliano & Compañía o el anterior, se debe valorar cual es el requisito mínimo que se requiere para ocupar un determinado puesto, que indica el respectivo manual y si se cumple con la señalado en la norma.

6. La norma de cita, no señala que se deba tomar en cuenta las funciones de específicas del cada puesto para que el mismo sea valorado si requiere el pago de un 20% o de un 55% de dedicación exclusiva, sino que el artículo 5° señala que si es bachiller universitario en un puesto donde se requiere ese grado académico, se le cancela el 20% y si es licenciado en un puesto donde se requiere como mínimo el grado académico de bachiller universitario, se le cancelará el 55%”

I. SOBRE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

En atención a la consulta planteada y las diferentes aristas que encierra, conviene en primer término realizar un análisis de esta figura, su significado, alcances y nacimiento a la vida jurídica, para así tener mayor claridad al momento de dar respuesta a la consulta formulada.

Sobre este particular, este Órgano Consultivo se ha pronunciado, al sostener:

“…. Dado que la Administración Pública se encuentra siempre compelida a obtener el mayor rendimiento de sus empleados respecto de las labores encomendadas, sobre éstos puede surgir la imposibilidad -por incompatibilidad, y en resguardo de los principios de imparcialidad e independencia de la función pública - de acumular o desempeñar varios empleos -públicos y privados- a la vez, como una consecuencia del principio de eficiencia y rendimiento que se objetiva o patentiza con la exclusividad del cargo, y se traduce en una especie de inhabilitación funcional o limitación impuesta en relación con aquéllos en beneficio de los intereses públicos. De ahí que en términos generales la dedicación exclusiva - también conocida como “absoluta o plena” - “refiere a la que por compromiso o contrato ocupa todo el tiempo disponible, con exclusión de cualquier otro trabajo”.

Por ello, en nuestro medio y para el caso de las instituciones autónomas sujetas al ámbito de la Autoridad Presupuestaria, como la consultante, a efectos de lograr que el servidor público de nivel profesional, debidamente capacitado, se dedique por completo a las funciones encomendadas y motivarlo a permanecer al servicio de la Administración Pública, se creó un régimen de dedicación exclusiva mediante el Decreto Ejecutivo N° 23669-H del 18 de octubre de 1994, bajo los siguientes términos de interés:

Artículo 1º.-

Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º.-

El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivo primordiales:

a. Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

B. Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

(...)

Tal y como lo advirtió este Órgano Superior Consultivo en el pronunciamiento C-193-86 del 21 de julio de 1986, cuya vigencia aún perdura: “De las normas comentadas y transcritas parcialmente surge la naturaleza u origen de la "dedicación exclusiva" como un convenio bilateral en el que una parte (el servidor público) se compromete a no ejercer en forma particular ninguna profesión, con las excepciones que el propio reglamento contiene y que no es del caso comentar; en tanto que el reparto administrativo se compromete a cambio de esa obligación que adquiere su funcionario público, a retribuirle en forma adicional con un porcentaje sobre el salario base. Es, en consecuencia, la concurrencia de dos voluntades la que origina el pago adicional al salario por concepto de dedicación exclusiva, originando un acto que si bien administrativo en sentido genérico, en estricto derecho - por su carácter bilateral- se conceptúa como un contrato en el que ambas partes adquieren obligaciones y derechos”. (En igual sentido, pueden consultarse los pronunciamientos C-188-91 del 27 de noviembre de 1991, C- 208-97 del 10 de noviembre de 1997, OJ-003-97 del 16 de enero de 1997, OJ-024-99 del 23 de febrero de 1999, así como los Votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N° 171-89 de las 14:30 horas del 03 de noviembre de 1989, N° 2001-86 de las 09:20 horas del 02 de febrero del 2001, N° 2002-72 de las 10:20 horas del 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR