Dictamen n° 206 de 23 de Julio de 2009, de Junta de Protección Social
Emisor | Junta de Protección Social |
C-206-2009
23 de julio, 2009
Licenciado
Julio Canales Guillén
Gerente a.i.
Junta de Protección Social de San José
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio del 28 de mayo del 2009, en el cual nos consulta sobre el monto cancelado a los profesionales por concepto del rubro denominado dedicación exclusiva. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:
“…la posibilidad de que se le reduzca el porcentaje de dedicación exclusiva otorgado a un funcionario, que ocupa un puesto donde el requisito académico es de Bachiller y él ostenta un grado de Licenciatura…”
Junto con el oficio indicado se adjuntaron 2 criterios de
“1…el Régimen de Dedicación Exclusiva, es de naturaleza consensual… ambas partes deben ponerse de acuerdo para suscribir un contrato, por lo tanto, al no ser obligatorio, sino consensual, igualmente en cualquier momento cualquiera de sus partes puede darlo por terminado.
2. Si
3. El inciso b) del artículo 5° del citado Decreto, señala que a aquellos funcionarios que ostentan el grado de licenciatura, pero ocupan puestos donde se requiere como mínimo el grado académico de bachiller universitario, se les debe cancelar el 55% de dedicación exclusiva.
4. El porcentaje del 20% esta (sic) dirigido a aquellos funcionarios que ostentan el grado de bachiller universitario y ocupan un puesto donde únicamente se requiere de ese mismo grado académico.
5. Debido a que actualmente en la junta de Protección Social se aplican dos manuales de puestos, dependiendo que se cuente con una sentencia firme para aplicar el estudio integral de puestos realizado por la empresa Ceciliano & Compañía o el anterior, se debe valorar cual es el requisito mínimo que se requiere para ocupar un determinado puesto, que indica el respectivo manual y si se cumple con la señalado en la norma.
6. La norma de cita, no señala que se deba tomar en cuenta las funciones de específicas del cada puesto para que el mismo sea valorado si requiere el pago de un 20% o de un 55% de dedicación exclusiva, sino que el artículo 5° señala que si es bachiller universitario en un puesto donde se requiere ese grado académico, se le cancela el 20% y si es licenciado en un puesto donde se requiere como mínimo el grado académico de bachiller universitario, se le cancelará el 55%”
I. SOBRE
En atención a la consulta planteada y las diferentes aristas que encierra, conviene en primer término realizar un análisis de esta figura, su significado, alcances y nacimiento a la vida jurídica, para así tener mayor claridad al momento de dar respuesta a la consulta formulada.
Sobre este particular, este Órgano Consultivo se ha pronunciado, al sostener:
“…. Dado que
Por ello, en nuestro medio y para el caso de las instituciones autónomas sujetas al ámbito de
“ Artículo 1º.-
Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2º.-
El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivo primordiales:
a. Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a
B. Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.
(...)
Tal y como lo advirtió este Órgano Superior Consultivo en el pronunciamiento C-193-86 del 21 de julio de 1986, cuya vigencia aún perdura: “De las normas comentadas y transcritas parcialmente surge la naturaleza u origen de la "dedicación exclusiva" como un convenio bilateral en el que una parte (el servidor público) se compromete a no ejercer en forma particular ninguna profesión, con las excepciones que el propio reglamento contiene y que no es del caso comentar; en tanto que el reparto administrativo se compromete a cambio de esa obligación que adquiere su funcionario público, a retribuirle en forma adicional con un porcentaje sobre el salario base. Es, en consecuencia, la concurrencia de dos voluntades la que origina el pago adicional al salario por concepto de dedicación exclusiva, originando un acto que si bien administrativo en sentido genérico, en estricto derecho - por su carácter bilateral- se conceptúa como un contrato en el que ambas partes adquieren obligaciones y derechos”. (En igual sentido, pueden consultarse los pronunciamientos C-188-91 del 27 de noviembre de 1991, C- 208-97 del 10 de noviembre de 1997, OJ-003-97 del 16 de enero de 1997, OJ-024-99 del 23 de febrero de 1999, así como los Votos de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba