Dictamen n° 239 de 21 de Setiembre de 2011, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

21 de septiembre, 2011

C-239-2011

Doctor

Guillermo Constenla U.

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Seguros

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. PE-2011-00727 de 30 de junio del presente año, por medio del cual consulta a la Procuraduría General de la República si “la Ley del Monopolio de Reaseguro, ley número 6082 efectivamente se mantiene vigente pese a la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, ley número 8653. Lo anterior ya que la Ley del Monopolio de Reaseguro número 6082 no ha sido derogada, pues con la emisión de la nueva norma no se efectuó la derogación de la misma”.

Adjunta usted el oficio N. DJUR-01686-2011 de misma fecha en el cual la Asesoría Jurídica del INS se limita a indicar, sin razonar “que pese a que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley N. 8653 entró en vigencia el 7 de agosto de 2008, en dicha normativa ni en ninguna otra la Ley del Monopolio de Reaseguro número 6082, ha sido derogada de forma expresa. Por lo anterior, la Ley del Monopolio de Reaseguros N. 6082 se encuentra vigente al día de hoy”.

Por oficio N. PGA-020-2011 de 13 de julio siguiente, la Procuraduría otorgó audiencia al Superintendente de Seguros. Audiencia que fue evacuada en oficio SGS-1146-2011 de 27 del mismo mes. En dicho oficio se hace un resumen del escrito PJD-SGS-012-2011 de la División Jurídica de la Superintendencia. En ese sentido, se afirma que con la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros se tiene por derogada tácitamente la Ley N. 6082. El reasegurador que se instale en Costa Rica debe depositar un capital mínimo de diez millones de unidades de desarrollo. Todo proveedor transfronterizo de servicios de seguros debe registrarse ante la Superintendencia. Salvo el caso del INS, las demás entidades aseguradoras podrán aceptar riesgo de reaseguro si están previamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros, en cumplimiento de las previsiones establecidas en el Anexo 2 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisito de funcionamiento de entidades supervisadas. Las entidades aseguradoras establecidas en Costa Rica se encuentran facultadas por ley para contratar reaseguros con reaseguradoras extranjeras bajo la modalidad de comercio transfronterizo, lo que confirma la derogación tácita de la Ley 6082.

Se consulta si la Ley de Monopolio de los Reaseguros ha sido derogada. La vigencia de dicha Ley está en relación directa con la posibilidad de que el reaseguro sea prestado en el país por otras empresas. Si esa prestación no fuere posible, habría que considerar que el país no ha abierto su mercado al reaseguro y que, por el contrario, mantiene el monopolio a favor del INS. No obstante, debe tomarse en cuenta que la Ley del Mercado de Seguros establece un mercado competitivo, en que las distintas entidades que reúnan los requisitos pueden ser autorizadas a prestar el servicio de reaseguros. Regulación que es incompatible con el monopolio en la materia.

A-. LA LEY ESTABLECE UN MERCADO COMPETITIVO

La Ley Reguladora del Mercado de Seguros tiene como propósito principal el permitir la apertura del mercado de seguros en el país, rompiendo el monopolio creado desde la Ley N ° 12 de octubre de 1924, Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros. Como es sabido, el legislador de 1924 consideró que la prestación de los servicios de seguros era una actividad esencial del Estado y de la comunidad, lo que justificaba la constitución de un monopolio por el Estado. Monopolio reforzado por la Ley Nº 6082 de 30 de agosto de 1977, que establece a favor del Estado el monopolio de reaseguros, con lo cual reafirma que la actividad en materia de seguros es pública, no privada y que su administración corresponde al INS.

No obstante, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centro América y Estados Unidos parte de valoraciones distintas , lo que obliga a legislar abriendo el mercado. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros responde, así, a los imperativos planteados por la norma convencional. El objetivo de la Ley se expresa claramente desde su primer artículo, que define sus fines: se trata de permitir el desarrollo de un mercado de seguros pero no de cualquier mercado; este debe ser un mercado competitivo en el que se permita la competencia efectiva entre diversos entes participantes. Para lo cual se establecen las normas que permitirán la autorización y el funcionamiento de entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarias de seguros o prestadoras de servicios auxiliares. Importa destacar que se trata esencialmente de entidades de naturaleza privada. En ese sentido, si el mercado se abre es para que participen diversas entidades privadas y lo hagan en régimen de competencia con el INS y con las empresas que este forme.

El Instituto Nacional de Seguros pierde la condición monopólica derivada de la ley 12 y, como se verá, de la Ley 6082, pero se plantea como uno de los objetivos de la Ley su modernización y fortalecimiento “ para que pueda competir eficaz y eficientemente en un mercado abierto, sin perjuicio de su función social dentro del marco del Estado social de derecho que caracteriza a la República de Costa Rica”. La participación del Instituto en el mercado se plantea no en términos de monopolio o exclusividad, sino en relación con un mercado competitivo, integrado por empresas privadas. Por demás, el Estado sólo puede ejercer la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades anónimas que se establezcan entre los bancos públicos y el Instituto. No obstante lo cual, se reconoce al INS como única empresa de seguros del Estado, aquélla a la cual el Estado contratará los seguros que necesita. En orden a los fines de la Ley, dispone su artículo 1:

ARTÍCULO 1.-

Objeto de esta Ley

La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene como objeto:

a) Proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros.

b) Crear y establecer el marco para la autorización, la regulación, la supervisión y el funcionamiento de la actividad aseguradora, reaseguradora, intermediación de seguros y servicios auxiliares.

c) Crear condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.

d) Modernizar y fortalecer al Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, para que pueda competir eficaz y eficientemente en un mercado abierto, sin perjuicio de su función social dentro del marco del Estado social de derecho que caracteriza a la República de Costa Rica.

e) Asegurar el financiamiento y las condiciones necesarias para la adecuada prestación de servicios por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

f) Crear la Superintendencia General de Seguros para velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros.

g) Flexibilizar y ampliar los mecanismos y procedimientos de contratación administrativa que tiene el INS”.

Hablamos de un mercado de seguros y reaseguros abierto, que tendrá la participación del INS y sus empresas, además de:

- Sociedades anónimas constituidas en el país y regidas por el Derecho Privado.

- Entidades aseguradoras extranjeras operando en el país, mediante sucursales.

- Cooperativas constituidas como tales con el objeto de realizar la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR