Dictamen n° 009 de 21 de Enero de 2011, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

21 de enero, 2011

C-009-2011

Licenciado

Edgar Marín A.

Auditor Interno

Consejo Nacional de Producción (CNP)

S.O .

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio AG 003-11, de fecha 12 de enero de 2011, por el que nos consulta una serie de interrogantes concernientes a la participación y asistencia de esa Auditoría Interna en las sesiones de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, al tenor de lo dispuesto por el ordinal 26 de la Ley Orgánica de dicho Consejo (Nº 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas).

Con base en la reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se faculta a los Auditores Internos a consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia.

I.-

Consideraciones previas.

El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.

Ahora bien, analizado el objeto de la presente consulta, en principio, al menos un motivo podría impedirnos desarrollar nuestra función consultiva vinculante, pues si bien la competencia consultiva de la Procuraduría General es genérica, no podemos pronunciarnos en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico expresamente atribuya una potestad consultiva específica a otro órgano o ente (art. 5 de nuestra Ley Orgánica, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982).

Véase que el asunto consultado, por su objeto, bien podría estimarse que prevalece la competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, al versar sobre aspectos puntuales del régimen de control interno, que sin duda involucran funciones que les son propias tanto a las auditorías internas, como a aquel órgano contralor como rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores (arts. 12, 26, 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, y 3, 20, 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 27 de agosto de 2002).

No obstante, aún cuando la presente gestión pudiera resultar, en principio, por ello inadmisible –y así lo hemos determinado en al menos un precedente administrativo: C-051-2004 de 4 de febrero de 2004-, una vez revisada nuestra doctrina y precedentes administrativos atinentes a lo consultado, lo cierto es que estimamos que podemos hacer importantes aportaciones jurídico doctrinales sobre la materia en consulta, pero bajo el entendido de que lo que pudiera decirse al respecto, tendría que hacerse sin perjuicio del mejor criterio que al efecto pudiera tener el órgano contralor, pues ha sido con base en sus pronunciamientos que hemos hecho puntuales referencias al tema en consulta.

II.-

Sobre lo consultado

Comencemos por indicar que en el dictamen C-050–92 de 16 de marzo de 1992, interpretamos el citado artículo 26 de la Ley Orgánica del CNP, en el sentido de que para cumplir su competencia la Junta Directiva requiere de la presencia de otros servidores de la propia Institución (Gerentes, Subgerentes, Auditor, Jefes de División o Departamento). Por lo que la finalidad de la norma a nuestro juicio revela la necesidad de que la Junta Directiva, al tomar un acuerdo, cuente con el apoyo de un personal calificado por su experiencia y especialidad. Estos servidores no concurren a participar de modo decisorio (pues no son miembros integrantes) en la formación de la voluntad del órgano colegiado, sino en función asesora.

Y especialmente orientado en esa función asesora que cumple la Auditoría Interna con respecto a Juntas Directivas, en diversos dictámenes nuestros (C- C-051-2004 op. cit. y C-237-2007 de 18 de julio de 2007) hemos referenciado que e n el oficio N° 10939 (DI-CR-425) de 2 de octubre de 2003, la Contraloría General se refirió en extenso respecto de la asistencia de los auditores internos a las sesiones del órgano colegiado y a comisiones administrativas, de acuerdo con Ley General de Control Interno, N° 8292 de 31 de julio de 2002.

En esa ocasión, la Contraloría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR