Dictamen n° 193 de 21 de Julio de 1986, de Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

EmisorServicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
  1. DEDICACION EXCLUSIVA, NATURALEZA JURIDICA.

    Licda. Mercedes Solórzano Sáenz Procuradora Asesora

    DICTAMEN: C-193-86 de 21 de julio de 1986 CONSULTANTE: Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

    Se solicita reconsideración del dictamen C-111-86 de 16 de mayo de 1986, en el que este Despacho consideró que la "dedicación exclusiva" se paga en virtud de un acto contractual entre el Reparto Administrativo y sus servidores, y que la nulidad de ese acto debe ser declarado por la Administración Pública en aplicación de la Ley de Administración Financiera de la República.

    La reconsideración se fundamenta en algunos términos que el Reglamento de Dedicación Exclusiva contiene (otorgar-reconocer), y concluye que se trata de un beneficio laboral. Se cita en apoyo, al tratadista Renato Alessi, afirmando que "...la doctrina conoce figuras de "contratos" que son verdaderos actos administrativos".

    La gestión de reconsideración puede concretarse en un solo interrogante:

    ¿Proviene la dedicación exclusiva de un acto administrativo, o de un contrato?

    El dictamen que se solicita reconsiderar no se cuestiona ese aspecto, ya que parte de la premisa de que el convenio mediante el cual la Administración Pública reconoce determinada suma de dinero a un servidor público a cambio de que éste se abstenga de realizar trabajos ajenos al que desempeña para ella, en un contrato, consecuentemente su declaratoria de nulidad no está sujeta a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, sino al contenido de los artículos 100 de la Ley de Administración Financiera de la República y 288 del Reglamento de Contratación Administrativa.

    NATURALEZA DE LA DEDICACION EXCLUSIVA:

    La Autoridad Presupuestaria por Acuerdo número dos de la sesión número ocho, celebrada el 29 de marzo de 1983 emite el Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva para el Sector Público Descentralizado.

    En el artículo 1º dicho Reglamento define el concepto de "dedicación exclusiva" como:

    "...la obligación que adquiere el profesional con la institución donde trabaja, de no ejercer -en forma particular- ninguna profesión, con las excepciones que se establezcan en este Reglamento. En tal razón, la institución adquiere el compromiso de retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base".

    Artículo 2º con remisión a la Ley de creación de la autoridad presupuestaria indica cuáles son las instituciones del Sector Público que pueden...

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