Dictamen n° 008 de 21 de Enero de 2009, de Municipalidad de Buenos Aires

EmisorMunicipalidad de Buenos Aires

C-008-2009

21 de enero, 2009

Señora

Liliana Badilla Marín

Secretaria

Municipalidad de Buenos Aires

Distinguida señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su carta del 13 de noviembre del 2008, recibida en mi despacho el 12 de diciembre de ese mismo año, por medio de la cual se solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si los vehículos privados que prestan servicio de porteo están autorizados por las normas para usar signos externos, totalmente diferentes a los taxis públicos, los que se presten para confusión de los usuarios.

Este criterio se solicita con base en el acuerdo del Concejo, adoptado en la sesión ordinaria n.° 46-2008, celebrada el 11 de noviembre del 2008.

I. ANTECENTES

A. Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante

Mediante oficio n.° AJMBA/182-2008 de 5 de diciembre del 2008, recibido en la Procuraduría General de la República el 9 de ese mismo mes, suscrito por el Licenciado Johnny Vidal Atencio, asesor jurídico de la Municipalidad de Buenos Aires, se indica que los vehículos de los porteadores no pueden estar rotulados o usar distintivos, signos, señales o publicidad que induzcan a error al usuario del servicio regular, inclusive si son distintos a los usados por estos últimos, lo anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo n.° 33526 de 8 de noviembre del 2007, publicado a La Gaceta n.° 232 de 3 de diciembre de ese año.

B. Criterios de la Procuraduría General de la República

El Órgano Asesor, mediante dictámenes y opiniones jurídicas, se ha referido al tema que nos ocupa, en especial en los dictámenes números C-226-02 de 5 de julio del 2002 y C- 376-03 de 1° de diciembre del 2003.

II. SOBRE EL FONDO

El asunto que usted nos plantea, como acertadamente lo indica la Asesoría Jurídica, está resuelto en el Decreto Ejecutivo n.° 33526, toda vez que los porteadores no pueden usar un taxímetro o “maría” estar rotulados o usar distintivos, signos, señales o publicidades que induzcan a error al usuario del servicio regular. Al respecto, indica el numeral 4 de dicho decreto lo siguiente:

“Artículo 4º—Sistema operativo para el transporte remunerado de personas. El servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, podrá operar bajo el sistema de “ruleteo”, es decir, recogiendo pasajeros en diferentes lugares de las vías públicas dentro de la base...

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