Dictamen n° 313 de 21 de Diciembre de 2000, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

C-313-2000

San José, 21 de diciembre del 2000

Doctor

Adrián Torrealba Navas

Director General de la Tributación

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° 001305 de 7 de diciembre del 2000 (recibido el 11 del mismo mes y año), mediante el cual solicita adición y aclaración del dictamen C-269 de fecha 8 de noviembre del 2000 emitido ante consulta del señor Vice-Ministro de Hacienda.

Considera el señor Director de la Tributación, que en el caso de los sujetos pasivos no registrados ante la Administración Tributaria, o los que estando registrados pero que hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o no hayan presentado declaraciones, puede interpretarse a la luz del dictamen que el plazo de prescripción sería de 4 años por cuanto no existe un transitorio ni una dispensa legal que establezca que también aplica el plazo de 3 años.

Afirma, que si la nueva ley prevé un plazo de 3 años para las hipótesis en que el contribuyente se haya registrado, haya declarado y su declaración no haya sido calificada como fraudulenta, y prevé un plazo de 5 años para las hipótesis en que el contribuyente no se haya registrado, deben atenderse tales circunstancias para fijar el plazo de prescripción.

De previo a referirnos a lo solicitado, debe advertirse que la consulta que generó el dictamen C-269-2000 de fecha 8 de noviembre del 2000 fue presentada por el señor Vice-Ministro de Hacienda, en cuyo caso correspondía a dicho funcionario solicitar la adición y aclaración del dictamen indicado. No obstante, esta Procuraduría al considerar que la aplicación de lo resuelto corresponde a la Dirección General de la Tributación, procede a conocer la gestión planteada.

Conviene transcribir parte del dictamen C-269-2000 a fin de determinar si existe mérito para adicionar o aclarar lo resuelto. En lo que interesa dijo la Procuraduría General:

"II- De la reforma introducida al artículo 51 del Código Tributario por la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999.

La Ley N° 7900 introduce varias reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, entre ellas, la del artículo 51. Antes de la promulgación de la Ley N° 7900, el artículo 51 ( que había sido reformado por la Ley N° 7535 ) establecía un plazo único de prescripción de 4 años para que la Administración Tributaria no solo determinara la obligación tributaria, sino también para exigir su pago. Con la reforma, tal plazo se redujo a tres años, con la posibilidad de extenderlo a 5 años para los contribuyentes o responsables no registrados, o para los que estando registrados hubieren presentando declaraciones calificadas como fraudulentas, o que no hayan presentado las declaraciones juradas. Dice en lo que interesa el artículo 51:

"Términos de prescripción. La acción de la administración para determinar la obligación prescribe a los tres años. Igual término rige para exigir el pago del tributo o sus intereses.

El término antes indicado se extiende a cinco años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o no hayan presentado las declaraciones juradas. Las disposiciones de este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado."

Pese a que la reforma del artículo 51 del Código Tributario que introduce la Ley N° 7900 tiene su antecedente en el artículo 51 de la Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 ( Código Tributario ) antes de las reformas que sufriera posteriormente, la novedad estriba en que prácticamente se vuelve a la redacción original del artículo 51, ya que se establece un plazo de prescripción ordinaria de 3 años con la posibilidad de ampliarlo a 5 años cuando concurran las circunstancias expresamente enunciadas por el Legislador, ello confrontado con el plazo único de 4 años establecido en la reforma introducida por la Ley N° 7535.

Nos enfrentamos entonces a una disminución del plazo de la prescripción ordinaria y a la previsión de aumento de tal plazo. En cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR