Dictamen n° 120 de 21 de Marzo de 2006, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-120-2006

21 de marzo del 2006.

Señora

Anabelle Lang Ortiz

Dirección Nacional de Desarrollo de

la Comunidad Ministerio de Gobernación y Policía

S. D.

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su Oficio DND-305-04, de 16 de marzo de 2004, reasignada a mi persona el 15 de abril del año pasado. Lo anterior, en virtud del volumen de trabajo del Procurador, a quien inicialmente se le había asignado su estudio. En tal sentido, pedimos disculpas por nuestra tardanza.

La consulta estriba en lo siguiente:

“Es obligación de la Dirección General del Servicio Civil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 del Estatuto de Servicio Civil requerir el asesoramiento técnico de Dinadeco, para la preparación y calificación de las pruebas que realice la primera en relación con la selección de personal y con ocasión de vacantes existentes en la institución bajo mi dirección?

Sobre el particular y en criterio de la Jefatura Legal de esa Institución, es por virtud del artículo 22 del Estatuto de Servicio Civil, que se hace exigible que “…en la preparación y calificación de las pruebas realizadas por la Dirección General del Servicio civil, debe contar ésta con la participación y asesoramiento material y efectivo de la Administración en donde se produce las vacantes, viene a cubrir en gran medida las omisiones a que hace referencia el Órgano Procurador,(sic) en particular por la enorme cantidad y complejidad de funciones que se presentan hoy día en la Administración Pública del país y por ello es absolutamente indispensable que la Dirección General del Servicio Civil haga observancia estricta de dicha norma.”

I.-

ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL:

A tenor, fundamentalmente, de los artículos, 191 y 192 de la Constitución Política, 13, incisos a), b) y g) y 21 del Estatuto de Servicio Civil, es a la Dirección General del Servicio Civil, a quien le compete exclusivamente evacuar consultas relacionadas con la administración del personal y la aplicación de esa normativa estatutaria, habida cuenta de que es el órgano que por excelencia, el legislador le ha encomendado la labor de reclutamiento y selección de personal bajo el régimen estatutario, sin que ello signifique que no pueda colaborar o asesorar al resto de las instituciones del Estado cuando se encuentren ayunas de disposiciones que regulen algún supuesto en esa materia técnica.

Así dichas disposiciones expresan:

“ Artículo 13.-

Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:

a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 de 9 de octubre de 1957;

b) Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo;

c)…

d)…

e)…

f)…

g) Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley;

h)…

i)…

j)…

k)…”

“Artículo 21.-

La selección de los candidatos elegibles para servidores públicos comprendidos por esta ley corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que disponen los artículos siguientes.”

Por tanto, en virtud de su ámbito competencial, este Despacho confirió audiencia de rigor a la mencionada Dirección General, a fin de que emitiera criterio sobre lo planteado supra. Y, en tal sentido, mediante Oficio DG-293-2004 de 23 de julio del 2004, dicho órgano, señaló, en lo conducente:

“ (…)

Tal y como se puede colegir de la disposición normativa transcrita, la intención del legislador fue que la Dirección General de Servicio Civil, contara con el asesoramiento técnico de aquellos organismos con vacantes en su estructura organizacional y que requerían llenar las mismas. Este no es facultativo, sino por el contrario debe contar el ente rector en materia de recursos humanos con el asesoramiento dispuesto en el...

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