Dictamen n° 154 de 21 de Junio de 2012, de Banco Popular y Desarrollo Comunal
Emisor | Banco Popular y Desarrollo Comunal |
21 de junio de 2012
C-154-2012
Señor
Francisco Antonio Pacheco
Presidente
Junta Directiva Nacional
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña del criterio de un asesor legal externo, materializado en un informe de fecha 3 de febrero de 2012; según el cual: durante la incapacidad no se percibe salario, sino subsidio; se consideran como subsidios las sumas pagadas por las instituciones de
I.-
Delimitación del objeto de la consulta y alcances de nuestro pronunciamiento. El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por
Ahora bien, analizado con detenimiento el objeto de su gestión podría afirmarse que un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir, en principio, que ejerzamos nuestra función consultiva vinculante respecto de las preguntas formuladas en su consulta: Por un lado, si bien en apariencia su gestión ha sido planteada en términos generales y abstractos, no podemos desconocer, por su directa alusión, la existencia de un proceso de renegociación de la convención colectiva en la cual el punto consultado está pendiente de resolución en sede administrativa. Por otro lado, se nos está pidiendo una valoración concreta sobre actuaciones concretas y potenciales de
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