Dictamen n° 442 de 21 de Diciembre de 2005, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-442-2005

21 de diciembre de 2005

Señor

Carlos Murillo Rodriguez

Alcalde

Municipalidad de Goicoechea

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AM.4484-2005 de fecha 26 de agosto de 2005 mediante el cual solicita criterio técnico jurídico con respecto a la modificación automática de la base imponible de los bienes inmuebles prevista en el inciso b) del artículo 12 de la Ley de Bienes Inmuebles, al existir dudas por la forma como se ha venido aplicando dicha disposición en relación con la directriz del Órgano de Normalización Técnica, ello por cuanto dicho órgano dice que si las municipalidades tienen el valor del bien en moneda extranjera, pueden tomar como valor de conversión para efectos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, el tipo de cambio fijado por el Banco Central al 31 de diciembre de cada año. Concretamente se plantean las siguientes interrogantes:

1- Los alcances de la disposición DONT-05-99 de fecha 27 de enero de 1999, y si es correcto que cada año al 31 de diciembre se aplique el valor automático sobre aquellos inmuebles que tengan gravámenes hipotecarios en moneda extranjera de acuerdo al tipo de cambio oficial vigente a la fecha.-

2- Se indique desde que momento se debe fijar la valoración automática mediante la determinación del tipo de cambio oficial de la moneda, si es desde la fecha en que se constituye la hipoteca, o desde el momento en que lo detecta la administración en sus Registros, o bien si cuando se presenta el contribuyente a pagar, se hace en ese momento la conversión con el tipo de cambio oficial a día, y con base en ello paga como parece entenderlo el Órgano de Normalización Técnica.

3- Si una vez fijada la valoración automática de esta forma, si se produjeron otros créditos hipotecarios sería motivo de nuevas valoraciones, o si sólo puede regir una valoración automática dentro del período de cinco años que establece el artículo 14 de la Ley Sobre Bienes Inmuebles.

Se agrega a la consulta presentada, el criterio jurídico de la Dirección Jurídica de la entidad municipal en relación con la directriz emitida por el Órgano de Normalización Técnica, y según el cual, no se comparte el razonamiento que aplica la Municipalidad, por cuanto se violenta una disposición expresa de la Ley sobre Bienes Inmuebles, que establece en su artículo 10, que la valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años, y que solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado el plazo, considerando que pueda darse alguna de las causas que determinen la modificación de los valores registrados como la modificación automática. Considera también que no debe aplicarse la disposición del Órgano de Normalización Técnica, porque ello implica un nuevo valor todos los años, cuando la ley fija expresamente, que esos valores rigen por períodos de cinco años. Afirma la Dirección Jurídica, que la conversión del valor del inmueble debe efectuarse al momento de la constitución de la hipoteca y el valor así establecido, debe regir por cinco años.

I- CONSIDERACIONES GENERALES:

La Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley No. 7509 del 9 de mayo de 1995, fue modificada por la Ley No. 7729 del 15 de diciembre de 1997, con lo cual se introdujeron importantes cambios en el sistema de valuación de los bienes inmuebles para efectos fiscales, así como la modificación automática de la base imponible. Es necesario entonces hacer referencia, en términos generales, tanto al sistema de valoración de los bienes inmuebles como al de modificación automática de la base imponible, a fin de dar respuesta a las interrogantes planteadas.

A. La valoración de los bienes inmuebles

En lo referente al sistema de valuación de los bienes inmuebles para efectos fiscales, la Ley No. 7729 introdujo el concepto de avalúo y valoración de forma clara y precisa, tal y como ya lo señaló esta Procuraduría en el dictamen C-114-99 del 4 de junio de 1999.

El artículo 10 bis de la Ley No. 7509, introducido mediante la Ley No. 7729, dispone:

ARTÍCULO 10 Bis.-

Avalúo y Valoración. Para los efectos de esta Ley, se define como avalúo el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para determinar el valor de un bien inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en cuenta su uso. Este avalúo deberá ser elaborado por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos o al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con amplia experiencia en la materia, referido en la moneda oficial del país y emitido en una fecha determinada.

Se entenderá por valoración toda modificación de la base imponible de los inmuebles realizada por las municipalidades siguiendo los criterios técnicos del Órgano de Normalización Técnica.

(Así adicionado por el artículo 2º, inciso b), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997) ( La negrilla no es del original )

El avalúo es entonces el procedimiento mediante el cual se determina el valor de un bien inmueble, mismo que debe estar reflejado en moneda oficial. Se trata de un procedimiento integrado por los cálculos, razonamientos y operaciones necesarias para determinar el valor del bien que será utilizado por las Municipalidades como base imponible para efectos fiscales. Desde esta perspectiva, el concepto de avalúo corresponde al concepto de valuación, tal y como se analizó en el dictamen C-114-99, entendida como una técnica multidisciplinaria que requiere de diversos conocimientos para establecer de forma aproximada el valor económico de los bienes (Chandías Mario E., Tasación de Inmuebles Urbanos, Librería y Editorial Alcina, Buenos Aires,1974).

Ahora bien, el artículo 10 bis introduce el concepto de valoración como “...toda modificación de la base imponible de los inmuebles realizada por las municipalidades siguiendo los criterios técnicos del Órgano de Normalización Técnica”. Es claro, entonces, que el legislador ligó el concepto de valoración -que no es más que la valuación de un bien inmueble- a los criterios técnicos del Órgano de Normalización Técnica. Para efectos de la ley, entonces, el concepto de valoración se encuentra intrínsecamente unido a los criterios y metodología establecidos por el Órgano de Normalización Técnica para la valuación o avalúo de los bienes:

“Si el legislador asignó expresamente al Órgano de Normalización Técnica competencia para establecer...

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