Dictamen n° 019 de 21 de Enero de 2008, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

C-019-2008

21 de enero del 2008

MSc. Luis Quirós Rodríguez

Director

Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC)

Ministerio del Ambiente

Puriscal

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al Oficio ACOPAC-D-382-2005, de esa Dirección, en el cual se solicitó criterio de fragmentación y segregación de terrenos en la Zona Protectora Cerros de Escazú.

El Decreto GAM 29902-MIVAH-MP-MINAE, artículo 5.2, se dice, atribuye competencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio del Ambiente y Energía, para establecer el área mínima aceptable, mediante estimaciones y justificaciones técnicas.

Al respecto, en el Oficio AAA-253-2005, se manifestó que de conformidad con el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica los jerarcas de los distintos niveles administrativos pueden consultar el criterio jurídico de la Procuraduría, acompañando la opinión de la respectiva asesoría jurídica, debidamente razonada.

Esta última, dijimos, ha de ser un análisis exhaustivo de la cuestión, a la luz de la normativa que la rige y criterios legales informantes.

En razón de no quedar claro de la lectura del Oficio, solicitamos en aquella oportunidad precisarnos la interrogante concreta de la consulta, a la que debía responder –en la forma expuesta- la opinión legal.

Como a la fecha ha transcurrido tiempo en demasía sin haberse...

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