Dictamen n° 375 de 21 de Setiembre de 2006, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

C-375-2006

21 de setiembre del 2006

Señor

Bruno Stagno Ugarte

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

S. D.

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su Oficio No. DMN-293-06, de fecha 11 de septiembre del 2006, a través del cual nos solicita el criterio técnico jurídico respecto de lo siguiente:

¿Es posible, aplicando el razonamiento empleado por la Sala Segunda en la sentencia supracitada, hacer extensivo el reconocimiento de aumentos anuales a todos los servidores del Servicio Interno de este Ministerio, o los efectos de dicha sentencia deben limitarse única y exclusivamente al caso concreto?”

I.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA:

Nos señala usted que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 2006-00037, dictada a las 10:10 horas, del primero de febrero del año dos mil seis, declaró con lugar una demanda ordinaria laboral interpuesta por la señora Xinia Vargas, Jefe del Departamento Consular, para el reconocimiento de aumentos anuales.

En dicho fallo, esa jurisdicción manifestó lo siguiente:

“…El tema referente a los aumentos anuales de los trabajadores del Sector Público se encuentra regulado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas. Concretamente, el artículo 5 de dicho cuerpo legal estableció esos aumentos anuales, hasta un máximo de treinta, los que se conceden por méritos. El inciso d) fue adicionado al numeral 12 de esa Ley por el artículo 2 de la Ley No. 6835 del 22 de diciembre de 1982, y dice: (….)

En el caso que nos ocupa, no hay duda de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto forma parte del Sector Público, siendo quienes a él presten sus servicios funcionarios públicos, cubiertos obligatoriamente por la legislación ordinaria, de carácter general, antes citada, salvo que exista normativa expresa que excluya de ese beneficio a este específico grupo de servidores….”

Asimismo nos indica que se le consultó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la posibilidad de hacer extensivo el reconocimiento de aumentos anuales a todos los funcionarios del Servicio Interno de este Ministerio, con base en los argumentos esgrimidos en la sentencia de marras, a lo cual, ese Órgano Técnico señaló que en virtud del carácter del fallo, no era procedente la aplicación de las anualidades al resto del personal, y que la única forma sería que acudieran a la vía jurisdiccional correspondiente para el reclamo de los rubros en cuestión.

II.-

CASO CONCRETO:

Como se ha podido observar de los antecedentes mencionados, el tema de consulta, evidentemente, se constriñe a un caso en particular, toda vez que en virtud de lo dispuesto en la sentencia emitida por la citada Sala Segunda, se pretende reconocer las anualidades a un grupo concreto de funcionarios de ese Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales han sido rechazadas por la Autoridad Presupuestaria.

En tal sentido, y de conformidad con los artículos 1,2, y 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Despacho se encuentra inhibido jurídicamente para pronunciarse sobre el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR