Dictamen n° 283 de 21 de Octubre de 2002, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
C-283-2002
21 de octubre del 2002
Lic. Ramón Yglesias Piza
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
S.O
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su atento oficio PESJ.0914-2002, de fecha 25 de setiembre del año en curso, de la siguiente manera:
- PROBLEMA PLANTEADO:
Se solicita el criterio de este Órgano Asesor, respecto a la procedencia de que conforme al artículo 29 de
Al efecto, y cumpliendo con la disposición contemplada en el numeral 4º de
"Por tanto, puede el INCOP adelantar ese pago indemnizatorio de las vacaciones debiendo tener presente que, en aras de la protección al trabajador -fin último de las regulaciones laborales- y como dimensionamiento de la aplicación de los efectos jurídicos de las normas citadas para la situación de excepción que se vive en el INCOP, asegurar al trabajador, como mínimo, el derecho a disfrutar de dos semanas de descanso por cualquier eventualidad. Es decir, debe el INCOP cancelar todo aquel exceso de dos semanas de vacaciones acumuladas."
II. PREÁMBULO:
La consulta planteada tiene como objeto precisar, si de acuerdo a las disposiciones contenidas en
En primer término, es importante señalar que de acuerdo al autor Guillermo Cabanellas, las vacaciones, desde el punto de vista laboral, se definen según el siguiente concepto:
"Para el tecnicismo laboral, las vacaciones anuales pagadas pueden ser definidas como el derecho al descanso ininterrumpido –variable desde unos días hasta más de un mes- que el trabajador tiene, con goce de su remuneración, al cumplir determinado lapso de prestación de servicios. El tiempo que dure tal cesación de trabajo, cuando ésta es voluntaria y no forzada, es de vacación; y si durante ese tiempo se abona salario, se configuran las vacaciones retribuidas, que, al concederse ajustadas a cada lapso anual, integran el pleno concepto de vacaciones anuales pagadas.
En adición al concepto transcrito, la doctrina se ha ocupado en desarrollar el fundamento por el cual deben existir las vacaciones y la importancia de que los trabajadores disfruten de las mismas, indicándose al respecto, que:
"En el aspecto físico, el descanso responde a un imperativo fisiológico; ya que para el ser humano es necesario interrumpir de vez en cuando sus actividades para reponer las energías consumidas en un trabajo anterior; en el orden cultural y del esparcimiento, la cesación periódica en el trabajo permite al trabajador el empleo de su inteligencia o el de sus sentimientos en obras recreativas o educadoras; en el aspecto familiar el reposo periódico hace que el trabajador, al estar más tiempo junto a los suyos, pueda cuidar de quienes de él dependen, y contribuir y darle mayor realce a la vida hogareña; en el orden religioso, el descanso constituye para muchas creencias una obligación cual es la de santificar las fiestas; por último, como señala García Oviedo, al Estado le interesa que su población no degenere, y para ello ha de evitar el desgaste que en todo organismo físico produce un régimen...
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