Dictamen n° 212 de 21 de Agosto de 2002, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C-212-2002

21 agosto del 2002

Licenciado

Róger Carvajal Bonilla

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Aprendizaje

S.O

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, damos respuesta al oficio PE-454-2001 de 16 de julio del 2001, recibido en esta Procuraduría el 7 de agosto siguiente, por medio del cual su antecesor nos consulta sobre la procedencia de cancelar dietas a los directivos de esa Institución, en caso de que deban ausentarse de las sesiones de Junta Directiva para representar al INA en una misión oficial.

Nos indica que en la Junta Directiva de la institución se encuentran representados tres grupos de interés nacional: el gubernamental, el empresarial, y el laboral. Ello obliga a que la institución participe en diversos foros nacionales e internacionales, participación que resulta de vital importancia para el desarrollo y actualización del INA. Agrega que para asistir a esas actividades, la institución es formalmente invitada, y que su Junta Directiva, por acuerdo razonado, nombra a su representante, quien debe rendir un informe sobre los resultados de la gestión.

Señala que las misiones encargadas a los directivos tienen una trascendencia igual o mayor que su asistencia a las sesiones de Junta Directiva, razón por la cual, el artículo 24 del "Reglamento de Junta Directiva" justifica la ausencia en tales circunstancias. Así, si bien acepta que tanto la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (n.° 6868 de 15 de marzo de 1977), como la Ley de Pago de Dietas a los Directivos de Instituciones Autónomas (n.° 3065 de 20 de noviembre de 1962) requieren la asistencia del funcionario a la sesión respectiva para el pago de la dieta, considera que en los casos de asistencia a una misión de representación institucional, ya sea dentro o fuera del país, resulta injusto no cancelar la dieta.

Mediante oficio AL-816-2002, del 5 de junio del 2002, la Asesoría Legal del INA remitió a este Despacho copia del pronunciamiento DAGJ-2267-2001, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República. En ese documento, el Órgano Contralor abordó - entre otros temas- el que ahora se nos consulta, haciéndose la observación de que la competencia para definir si procede o no el pago de dietas corresponde a la Procuraduría y no a la Contraloría General de la República.

Sobre ese tema, este Despacho había reafirmado la competencia prevalente con...

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