Dictamen n° 152 de 21 de Mayo de 2007, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-152-2007

21 de mayo de 2007

Señora

Oriette Zonta Elizondo

Secretaria General Sindicato de Trabajadores

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimada Señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referirnos a su oficio n.º 218-S-2007 del 17 de mayo del 2007, en el cual solicita la anulación del dictamen C-124-2007 del 24 de abril del 2007 emitido por esta Procuraduría.

Sobre el particular, debemos indicarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley n. º 6815 de 27 de setiembre de 1982, en sus numerales 1 y 3, inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

De la normativa anterior, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el Órgano Asesor técnico jurídico de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.

En el caso que nos ocupa, la solicitud de nulidad ha sido formulada por su persona, en su condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual, como organización social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de la Administración Pública, así como en el numeral 1° de la Ley General de la Administración Pública.

Conforme a lo expuesto, no es posible darle curso a su solicitud, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.

De Usted, con toda consideración y estima;

Dr. Fernando ...

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