Dictamen n° 152 de 21 de Mayo de 2007, de Banco Popular y Desarrollo Comunal
Emisor | Banco Popular y Desarrollo Comunal |
C-152-2007
21 de mayo de 2007
Señora
Oriette Zonta Elizondo
Secretaria General Sindicato de Trabajadores
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimada Señora:
Con la aprobación de
Sobre el particular, debemos indicarle que
En ese sentido, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
De la normativa anterior, se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la solicitud de nulidad ha sido formulada por su persona, en su condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual, como organización social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de
Conforme a lo expuesto, no es posible darle curso a su solicitud, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.
De Usted, con toda consideración y estima;
Dr.
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