Dictamen n° 381 de 21 de Octubre de 2008, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-381-2008

21 de octubre de 2008

Señores Regidores

Concejo Municipal de Puntarenas

Estimados señores:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio MC-SCM-0219-08, mediante el cual se comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión extraordinaria N° 180 del 11 de marzo del 2008, en el artículo 2° inciso E, que acordó:

“…Se consulta sobre la legalidad de lo actuado por el Concejo Municipal de Puntarenas en fecha 24 de febrero del 2007, en la Isla Jesucita perteneciente a la jurisdicción del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, mediante lo cuál celebra audiencia pública en atención al Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, para la aprobación del Plan Regulador de Isla Jesucita, por haberse celebrado a destiempo del traslado de las competencias.

En conocimiento de lo anterior SE ACUERDA: Aprobar en todas sus partes el Informe de Servicios Jurídicos P-SJ-129-02-08 de fecha 25 de febrero del 2008. Por lo tanto se remite dicho acuerdo municipal ante la Procuraduría General de la República a efectos que se nos rinda un informe al respecto. Votado el acuerdo este es APROBADO UNANIME . Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal es DEFINITIVAMENTE APROBADO .”

Con la misiva, se adjuntó el oficio P-SJ-656-10-07, emitido por la abogada municipal, Licda. Yorleny Villegas Ovares.

Primeramente, cabe recordar que no estamos facultados para revisar en la vía consultiva la legalidad de actuaciones concretas, pues debido a la fuerza vinculante de nuestros dictámenes, implicaría sustituir a la Administración activa. Por ende, las consultas deben versar sobre aspectos genéricos cuya solución jurídica sea fuente de duda.

Sin embargo, y dada la importancia de la temática de fondo, con fundamento en los artículos 3 inciso i) de nuestra Ley Orgánica, y 4 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, evacuamos la consulta en los siguientes términos.

El artículo 1° de la Ley 6043 establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, su protección y la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, agregando además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley.

De lo anterior se deduce, que por ser la zona costera un bien nacional, los aspectos de autonomía municipal están circunscritos a las previsiones del numeral 3...

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