Dictamen n° 462 de 21 de Diciembre de 2007, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

C-462-2007

21 de diciembre de 2007

Señor

Bernardo Portuguez Calderón

Secretario General Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto me refiero a su oficio sin número de fecha 28 de setiembre de 2005, en que transcribe el artículo 15 del Acta N° 121-07 de la sesión celebrada el 20 de noviembre de 2007, en que se conoce moción para consultar a la Procuraduría General de la República, si a las estaciones de servicio o gasolineras debe darse el mismo tratamiento tributario que el que se aplica para los demás contribuyentes en lo que se refiere a la determinación del impuesto de patente municipal. En lo que interesa se transcribe lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión indicada:

“ARTICULO 15°.-

TRATAMIENTO TRIBUTARIO GASOLINERAS.- De conformidad con el acuerdo tomado por este Consejo Municipal en el artículo 18 del Acta N° 119-07, del 13 de noviembre en curso, se conoce nuevamente informe presentado por el Jefe del Departamento de la UnidadResolutora Municipal, UR-220-2007, del 09 de noviembre del 2007, y que dice: Quien suscribe, en relación con el requerimiento tendiente a emitir criterio legal sobre el tratamiento jurídico a los expendedores de combustibles o gasolineras, remito informe legal y proyecto de moción.- se conoce informe adjunto rendido por el Jefe del Departamento de la Unidad Resolutora Municipal, UR-219-2007, del 09 de noviembre del 2007, por medio del cual emite criterio legal sobre el tratamiento jurídico tributario a los expendedores con formado por cinco folios.- Vistos estos documentos, se conoce moción presentada por el regidor Leandro Marín y suscrita por el Alcalde Municipal, y que dice: “Moción: Para que este Concejo Municipal acuerde: Consultar a la Procuraduría General de la República, lo siguiente: Si a las estaciones de servicio o gasolineras debe darse el mismo tratamiento tributario que el que se aplica para los demás contribuyentes en lo que hace a la determinación del impuesto de patente municipal para cada periodo fiscal; esto es, que si esos sujetos pasivos en la fijación del tributo se subsumen en las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la ley N° 7248 “tarifa de Impuesto de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago” y sus reformas, o si, por el contrario, y conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LeyN° 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de las Servicios Públicos), al reconocerse a esos contribuyentes un margen de utilidad, la determinación del impuesto de patentes no puede hacerse sobre la base de los ingresos brutos como sienta el numeral 5 de la LeyN°7248, sino, precisamente, a partir de ese margen de utilidad y sin considerar por lo tanto los ingresos brutos. Como corolario de ello, que se consulte a la Procuraduría General de la República, si las estaciones de servicio se encuentran en una situación distinta respecto a los demás contribuyentes. Que se adjunte a esta moción el criterio legal al respecto emitido por el Jefe del Departamento de la UnidadResolutora Municipal, contenido en el oficio UR-219-2007, del 09 de noviembre del 2007. Notifíquese esta resolución, con acuse de recibo y fecha a la Procuraduría General de la República; al Alcalde, Jefe de Departamento de la UnidadResolutora y Jefe de Departamento de Patentes Municipales, para lo pertinente. Con dispensa de trámites de comisión”.- Vista la moción, se acuerda por unanimidad: Aprobar la moción- Acuerdo definitivamente aprobado.-”

I. Consideraciones Generales:

A efectos de responder las interrogantes planteadas, resulta necesario revisar algunas cuestiones de importancia relacionadas con el llamado impuesto de patente, veamos:

El impuesto de patente municipal tiene su fundamento normativo en los artículos 79 y siguientes del Código Municipal. El artículo 79 establece al respecto:

"Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado".

Tal y como en otras oportunidades la Procuraduría ha manifestado, la razón de gravar con el impuesto de patente municipal las actividades comerciales realizadas en un determinado cantón, (como parte del sistema de financiamiento de las municipalidades) deriva no solamente de lo dispuesto en el numeral 170 de nuestra Constitución, sino que - en armonía con tal disposición - también tiene una justificación de naturaleza social, la cual supone la necesidad de sufragar todos aquellos servicios públicos que brindan los gobiernos locales en beneficio de la comunidad, mismos que se traducen en mejores garantías de seguridad, higiene, orden y ornato local, las cuales sin duda facilitan y permiten el ejercicio de la actividad comercial lucrativa; y tal deber de contribuir con los gastos públicos de las entidades municipales. También tiene su arraigo en los artículos 18 y 33 de nuestra Carta Magna, en el tanto que el impuesto de patente debe ajustarse a los principios de igualdad, proporcionalidad, racionalidad y generalidad, que configuran los llamados principios constitucionales de justicia tributaria material.

En reiterada jurisprudencia la Sala Constitucional ha delimitado, en sus...

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